Qué se debe hacer con la pensión de una persona fallecida

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aclara que trámites se deben llevar a cabo tras la defunción de un pensionista

Tras el fallecimiento los familiares tiene que hacer gestiones por la pensión. Foto: Canva.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Cuando una persona fallece, los familiares deben llevar a cabo una serie de trámites. De hecho, si el difunto percibía una prestación del sistema público de pensiones es necesario formalizar distintas gestiones, como la notificación del fallecimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Concretamente, se debe informar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista.

Se trata de un documento expedido por el médico que acredita la muerte de una persona, así como la fecha y el lugar en el que se ha producido.

El trámite puede formalizarse de forma telemática a través de la sede social. Foto: Katemangostar-Freepik.
El trámite puede formalizarse de forma telemática a través de la sede social. Foto: Katemangostar-Freepik.

El trámite también se puede formalizar de forma presencial en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Asimismo, en el caso de que se resida en el extranjero, se puede hacer la gestión en la Dirección Provincial del INSS que gestiona la pensión o a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar en el que se resida.

El plazo para presentar el certificado de defunción es de 30 días hábiles

En cualquier caso, el plazo para presentar el certificado de defunción es 30 días hábiles a partir de la defunción, por lo que no se tienen en cuenta los sábados, domingos o festivos.

Qué sucede con la pensión

Una vez se produce el fallecimiento del pensionista, la Seguridad Social procede al desembolso del mes completo, independientemente del día en el que haya tenido lugar la defunción.

La Seguridad Social desembolsa la parte proporcional de la paga extraordinaria. Foto: Pixabay.
La Seguridad Social desembolsa la parte proporcional de la paga extraordinaria. Foto: Pixabay.

También percibirá la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente desde la última hasta el mes en que tiene lugar el fallecimiento.

El desembolso de la paga extraordinaria se produce junto con la última mensualidad de la pensión a la que se tuviese derecho, siempre y cuando el fallecimiento se haya procesado en plazo.

¿La Seguridad Social puede reclamar las cantidades cobradas indebidamente?

Conviene tener en cuenta que la Seguridad Social cuenta con la posibilidad de reclamar el reintegro del importe a las personas que hayan percibido de forma indebida prestaciones.

El cobro de la pensión de un fallecido puede dar lugar a sanciones penales

En este sentido, la Seguridad Social recuerda que el cobro durante un periodo de tiempo de la prestación pública de un fallecido, ocultando esta información a la Administración Pública, representa un delito que puede dar lugar a sanciones penales.

¿La muerte del familiar pensionista puede dar lugar a otra pensión?

El fallecimiento de un familiar que cobrase una pensión del sistema público de prestaciones puede dar lugar al cobro de otras pensiones como la de viudedad u orfandad.

Cabe destacar que este tipo de prestaciones están dirigidas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras.

El fallecimiento de un familiar pensionista puede dar lugar al cobro de otras pensiones como la de viudedad o orfandad. Foto: Wirestock Freepik.
El fallecimiento de un familiar pensionista puede dar lugar al cobro de otras pensiones como la de viudedad u orfandad. Foto: Wirestock Freepik.

La solicitud de estas pensiones se puede llevar a cabo de forma telemática a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital, pero también mediante la plataforma para trámites sin certificado, si no se dispone de este documento.

Asimismo, también se puede tener derecho a cobrar la prestación de auxilio por defunción, una ayuda con un importe de 46,50 euros que se recibe en un pago único.

Mediante esta cuantía, que se puede solicitar hasta cinco años después del fallecimiento, la Seguridad Social se propone ayudar a estas personas a afrontar los gastos vinculados al entierro.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp