La Seguridad Social te paga una pensión aunque no hayas trabajado
La pensión en favor de familiares tiene como objetivo proteger de las posibles necesidades económicas tras un fallecimiento
Dentro del amplio abanico de prestaciones económicas que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) existe una que se puede solicitar sin haber trabajado previamente.
La pensión en favor de familiares, que es el nombre que recibe esta prestación, tiene como objetivo proteger de las posibles necesidades económicas derivadas del fallecimiento de un familiar.
¿Quién la puede recibir?
Concretamente, está dirigida a los familiares que hayan convivido con la persona difunta dos años antes de su fallecimiento y tuvieran una dependencia económica de la misma.
Para cobrar el subsidio, no se puede cobrar otra pensión del sistema pública
Asimismo, no pueden tener derecho a otra pensión pública y han de carecer de medios de subsistencia, según destaca la Seguridad Social. Pueden solicitarla, los familiares que figuran a continuación:
- Nietos/as y hermanos/as.
- Madre y abuelas.
- Padre y abuelos.
- Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
¿Cuáles son los requisitos?
Para cobrar la prestación es indispensable acreditar el periodo de cotización exigido, que varía según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte.
Si la persona fallecida se encontraba en alta o situación asimilada al alta, deberá haber cotizado 500 días en un periodo ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento, o bien, 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Sin embargo, en el caso de que no hubiese alta, la cotización habrá de ser de 15 años durante toda la vida laboral. Cabe destacar que no se necesita periodo de cotización, si el difunto era pensionista o el fallecimiento de la persona se ha producido a causa de una accidente o muerte profesional.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía de la prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora. No obstante, cuando no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, se incrementa con el 52% correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100% de la base reguladora.
La pensión mínima por beneficiario es de 239 euros mensuales, lo que se traduce en 3.346 euros anuales repartidos en 14 pagas.
En el caso de no existir cónyuge beneficiario ni hijos con derecho a la pensión, la cuantía asciende a 578 euros al mes (8.092 euros anuales) para los mayores de 65 años y a 545 euros al mes (7.630 euros anuales) para las personas con una edad inferior a la mencionada.
La pensión en favor de familiares se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.