Se acaba el plazo: la multa para aquellos autónomos que no abonen el segundo pago de la Renta

La fecha límite para cumplir con el segundo pago se sitúa el 6 de noviembre

El autónomo que no abone el segundo pago de la renta antes del 6 de noviembre puede recibir fuertes sanciones. Foto: Toño Díaz

El autónomo que no abone el segundo pago de la renta antes del 6 de noviembre puede recibir fuertes sanciones. Foto: Toño Díaz

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Ya es octubre y para los autónomos es el último trimestre en el que deben abonar los últimos impuestos del año. Los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta el calendario fiscal y las principales fechas límite fijadas para gestionar los distintos trámites con Hacienda y formalizar el pago de diversos impuestos.

Dentro de poco más de 15 días, los autónomos que optaron por el pago fraccionado de la declaración de la Renta se encontrarán con la fecha límite para realizar el segundo pago, que concluye el 6 de noviembre. Aquellos que no cumplan con esta obligación podrían enfrentar recargos.

La Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al año 2022 finalizó el 27 de junio, pero se extendió hasta el 30 de junio para quienes optaron por domiciliar solo el segundo plazo. Aunque la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aún no dispone de datos concretos sobre este segundo pago, se estima que en 2022 se recaudaron 4.578 millones de euros en el segundo pago correspondiente al ejercicio de 2021.

Sin embargo, es importante recordar que algunos autónomos eligieron no domiciliar este segundo pago y deben prestar especial atención a la fecha límite. El fraccionamiento del pago de la declaración de la Renta en dos partes no implica el pago de intereses ni recargos. Los dos plazos se dividen de la siguiente manera:

  • Primer plazo: Consiste en abonar el 60% del importe total de la declaración de la Renta. La opción más común es la domiciliación bancaria, que se cargó automáticamente el 30 de junio por parte de la AEAT.
  • Segundo plazo: Implica el pago del 40% restante del importe total de la declaración de la Renta, presentada en junio.
Los autónomos tiene una serie de obligaciones fiscales cada trimestre del año. Imagen: Freepik.

El plazo para cumplir con este segundo pago de la Renta finaliza el lunes 6 de noviembre de 2023 y estará habilitado hasta ese día. La mayoría de los autónomos domiciliaron el pago cuando presentaron la declaración en junio; en este caso, el importe se cargará automáticamente en la cuenta bancaria el 6 de noviembre. No obstante, aquellos que optaron por no domiciliar este segundo pago deben elegir entre varias opciones para cumplir con su obligación, según la AEAT:

  • En cualquier entidad colaboradora en todo el territorio español.
  • Realizar un pago directo o electrónico utilizando el documento de ingreso, conocido como el modelo 102. Este documento se puede obtener descargándolo desde el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la dirección electrónica http://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicitándolo en cualquier Delegación o Administración de la AEAT.

Consecuencias de no cumplir con el segundo pago

Si un autónomo decide no domiciliar el pago de la declaración de la Renta, puede efectuarlo mediante una transferencia con reconocimiento de deuda o utilizando el documento de ingreso en una entidad bancaria colaboradora. No obstante, si el autónomo olvida la fecha límite o incumple con el segundo pago, deberá afrontar recargos, no sanciones, según la AEAT. Existen tres tipos de recargos posibles:

  • Recargo ejecutivo: Si el autónomo se da cuenta rápidamente de su olvido y realiza el pago antes de recibir una notificación de providencia de apremio por parte de la Agencia Tributaria, deberá abonar un recargo del 5% sobre el importe principal adeudado.
  • Recargo de apremio reducido: Si el autónomo recibe una notificación de providencia de la AEAT que le informa de su incumplimiento y le ofrece un próximo período de pago, deberá abonar un recargo del 10% antes de que concluya el plazo indicado en la notificación.
  • Recargo de apremio: Si el autónomo no paga la cantidad debida en el segundo plazo de la Renta y ya ha recibido una notificación de providencia, el recargo se duplicará al 20%. Además, deberá pagar intereses de demora desde el día en que finalizó el plazo de pago voluntario hasta la fecha en que se realice el pago. El interés de demora es un recargo que se aplica debido al cambio del valor del dinero con el tiempo y está determinado por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales. Para el año 2023, el interés de demora se establece en un 4.0625%.

En última instancia, si se siguen incumpliendo plazos y pagos, podría llegar a producirse un embargo de las cuentas.

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