Qué pensionistas se pueden beneficiar de la extra de 425 euros

Los beneficiarios de una pensión del sistema público que reúnan las condiciones fijadas por el Gobierno pueden acceder a un complemento económico

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Uno de los complementos económicos que pueden cobrar las personas que perciben una pensión del sistema público es el de brecha de género. Se trata de un importe extra que tiene como objetivo reducir la brecha de género en las pensiones y reparar el perjuicio en la carrera profesional que puede acarrear el cuidado de los hijos. La cuantía económica se cobra en catorce pagas, con dos extraordinarias, una en junio y otra en noviembre.

En el marco de la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar cada año para actualizar las cuantías de estas prestaciones al nuevo escenario económico, el importe del complemento se ha incrementado. Por ese motivo, las personas que lo cobren este año, recibirán 30,4 euros por hijo, frente a los 27 euros que se cobraban 2022, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros extraordinario celebrado este jueves para aprobar la reforma de las pensiones. EFE/ Mariscal.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/ Mariscal.

Así, las personas que tengan un solo hijo cobrarán 424,20 euros anuales, mientras que las que tengan dos hijos percibirán 60,9 euros mensuales y 848,40 euros anuales. Si bien los contribuyentes que tengan tres hijos pueden percibir 90,90 euros mensuales y 1.272,60 euros anuales, los que tengan más de cuatro hijos podrán cobrar 121,20 euros mensuales y 1.696,80 euros anuales por el complemento de brecha de género.

Así lo puedes solicitar

Conviene tener en cuenta que para percibir el complemento es necesario reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por el Gobierno. Una de las condiciones es tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil, pero también es necesario estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad. Cabe destacar que los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

En relación con la solicitud, se puede llevar a cabo de distintas formas. Por un lado, se puede formalizar la petición junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o bien, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina. También existe la posibilidad de tramitar de forma presencial la solicitud del complemento en las oficinas de la Seguridad Social, solicitando previamente cita previa.

Asimismo, se puede efectuar el trámite de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, o bien, mediante el portal ‘Tu Seguridad Social, siempre y cuando se disponga de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.

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