Hay un tipo de pensión que queda afuera del complemento por brecha de género. Foto Canvas

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Como en las demás pensiones, el complemento para reducir la brecha de género se ha revalorizado un 8,5% en las no contributivas, que pasan de 27 euros a 29,30 euros mensuales por hijo.

Pero cabe advertir que esta ayuda, creada para compensar el posible perjuicio profesional de las personas que se dedican a cuidar a los hijos, beneficia a las pensiones contributivas por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, ya que sustituye al complemento por maternidad.

Uno de los cambios de este año es que los pensionistas varones también podrán acceder a esta prestación si cumplen determinados requisitos.

Quienes no pueden solicitarla

Pero los que no pueden solicitar este complemento son los beneficiarios de pensiones no contributivas,como son las otorgadas por las CCAA y el Imserso, que tienen unas cuantías de 10.963,40 euros al año (y de 13.526,80 euros en caso de jubilados con cónyuge a cargo).

Los beneficiarios de pensiones no contributivas, como son las otorgadas por las CCAA y el Imserso, no podrán recibir este complemento

En todo caso, los que si tienen derecho a solicitar esta ayuda para reducir la brecha de género son las personas que tengan hijos y que reciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que hayan sido reconocidas desde el 4 de febrero de 2021.

Además esta pensión puede darse a uno de los dos progenitores.

Requisitos a tener en cuenta

Para poder acceder a esta ayuda económica el interesado tiene que estar adscrito a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar algunas de esas pensiones contributivas.

El complemento se sumará a la pensión de jubilación ordinaria, la anticipada voluntaria, la de incapacidad permanente o la de viudedad.

Los complementos que puedan ser reconocidos en los regímenes de la Seguridad Social son incompatibles entre ellos. Y se abonarán en el régimen que el solicitante tenga más períodos de alta.

También es requisito tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.

Qué sucede con la cotización

Cabe recordar que la Seguridad Social exige unos requisitos mínimos de cotización: si son nacimientos anteriores a 1995 tienen que tener un mínimo de 120 días de ausencia de aportes entre los nueves meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.

Y en el caso de los nacimientos posteriores a ese año, la suma de las cotizaciones de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo tiene que ser, por lo menos, un 15% inferiores a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

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