Novedad en la pensión de incapacidad permanente: anota este cambio
Los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente tendrán una bienvenida novedad en las cuantías que recibirán a lo largo de 2023
Las pensiones por incapacidad permanente son aquellas prestaciones que ayudan económicamente a los trabajadores que por un accidente o enfermedad no pueden desarrollar su trabajo con normalidad.
Estas forman parte de los diferentes tipos de pensiones contributivas que otorga la Seguridad Social.
Estas pensiones se reajustan según el IPC, para que los receptores no tengan pérdida de poder adquisitivo por la inflación y el encarecimiento del coste de vida.
El incremento según el IPC
Las pensiones por incapacidad permanente cuando llegó el 2022 aumentaron el 2,5% respecto al año anterior.
Pero dada la inédita inflación que ha atravesado España a lo largo del año pasado, el Gobierno cambió los mecanismos de reajuste de las pensiones, y decidió que se revaloricen según el IPC.
Por ello, teniendo en cuenta que el índice de precios interanual en diciembre fue del 8,46%, las pensiones por incapacidad han subido el 8,5%.
En el 2023 las pensiones por incapacidad permanente se reajustan según el IPC
Este incremento también se aplica a otras pensiones que otorga la Seguridad Social, excepto las jubilaciones que superen los 3.000 euros mensuales, ya que exceden la cuantía anual estipulada desde la Seguridad Social.
Diferencias en las pagas
Cabe recordar que las pensiones por incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral se abonan en 14 pagas mensuales, una por cada mes, más otras dos extraordinarias correspondientes a los meses de junio y noviembre.
En tanto las de incapacidad permanente que se otorgan por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo comprenden 12 pagas anuales.
Pero en este caso no es que reciban menos dinero, sino que el monto anual se prorratea a lo largo de los meses.
¿Hay que cotizar?
Si la incapacidad permanente total ocurre por un accidente de trabajo, un accidente no laboral o una enfermedad común, la Seguridad Social no exige un requisito de cotización previo.
Pero si se otorga por una enfermedad común, sí se solicita que haya un período de cotización para acceder a la prestación, que depende de la edad que tenga el beneficiario al momento de solicitar la baja.