Estos son los nuevos derechos para quien recibe la pensión por incapacidad permanente
La entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo comporta una serie de novedades para los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente
La nueva Ley de Empleo ya es una realidad, después de que el Congreso de los Diputados haya dado luz verde a la norma y haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La entrada en vigor de la norma conllevará una serie de novedades para las personas que perciben una pensión pública por incapacidad permanente, una ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
En concreto, el organismo distingue entre cuatro grados de incapacidad. Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Por su parte, la incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y la gran invalidez se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día.
Si bien los requisitos para percibir la prestación económica varían según el tipo de incapacidad, existen una serie de condiciones comunes. es necesario reunir una serie de condiciones aunque todos cumplen con una serie de requisitos comunes, como estar dado de alta en la Seguridad Social o haber alcanzado la edad de jubilación, que este año se sitúa en los 66 años y los cuatro meses. Además, en caso de enfermedad común, se debe cumplir con una determinada cotización, que dependerá del grado de incapacidad permanente.
La cuantía depende según la gravedad, correspondiendo a la primera una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora y, a la última, el 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento. Concretamente, se abonan en 14 pagas mensuales con dos extraordinarias, pero las que provienen por un accidente laboral o una enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades, ya que las extraordinarias de junio y noviembre se prorratean a lo largo del año.
Estos son los nuevos derechos
Uno de los nuevos derechos que comportará la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo es la asimilación legal entre las situaciones con una discapacidad de al menos el 33% con el reconocimiento de la incapacidad permanente que determina la Seguridad Social. Por ese motivo, todas las personas que cobren una pensión de incapacidad permanente tendrán reconocido una discapacidad de por lo menos el 33%. Asimismo, las personas con trastorno del espectro de autismo ahora también son reconocidas en el grupo de personas con discapacidad.
El nuevo texto también recoge que los servicios de empleo deberá haber personal capacitado para atender las necesidades de las personas con discapacidad. Además, será necesario introducir herramientas digitales de formación que sean accesibles a las personas que estén buscando trabajo. Con la nueva ley se identifican con más claridad las partidas que el Estado transfiere a las comunidades autónomas para las políticas activas de empleo del colectivo de personas discapacitadas.