Las nuevas ayudas que pueden solicitar los autónomos tras las vacaciones
Los nuevos incentivos a la contratación laboral entraron en vigor el pasado 1 de septiembre
A principios de año, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y que, a la par, mejora de la protección social de las personas artistas. Sin embargo, no ha entrado en vigor hasta el 1 de septiembre.
Concretamente, podrán beneficiarse de estos incentivos en la contratación las empresas u otros empleadores, las personas trabajadores por cuenta propia o autónomos, sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Antes de conocer cuáles son las ayudas a las que podrán optar los autónomos, es importante destacar que los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL se mantendrán hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento. Asimismo, para poder acceder a los incentivos, las empresas deben cumplir con un seguido de requisitos:
- No haber sido inhabilitado.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por infracciones graves o muy graves.
- Cumplir con las obligaciones tributarias.
- Contar con un plan de igualdad.
- Mantener el empleo durante 3 años desde el inicio del contrato.
Nuevas ayudas que pueden solicitar los autónomos tras las vacaciones
Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos, según recoge el portal Iberley.
1. Bonificación por readmisión de personas con incapacidad permanente
Los autónomos podrán recibir una bonificación por readmitir a personas trabajadora que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
2. Contratación de personas en exclusión social
También se amplia la bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en exclusión social. Actualmente, la bonificación es de 55 euros al mes y, con el nuevo RDL, se incrementa hasta los 128 euros mensuales.
3. Contratación de personas desempleadas
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres año. Además, si contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros al mes durante tres años.
4. Contrato de formación para la alternancia
Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
5. Transformación en incentivos de los contratos formativos
En esta línea, los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
6. Contrato de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes.
7. Contratos indefinidos con personas con capacidad intelectual límite
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años. Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% y que no alcancen el 33%.
8. Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.
9. Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo
La contratación indefinida de empleados que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.
10. Contratos de duración determinada que se celebren con desempleados para sustitución
Asimismo, dan derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros al mes los contratos de duración determinada por riesgo durante el embarazo; con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento; y con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.
También dan derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros al mes la contratación de los empleados sustituidos durante el percibo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,.