Los autónomos pueden cobrar hasta dos años de paro: así pueden reclamarlo

La cobertura por cese de actividad protege al autónomo que por deudas o caída de ingresos ha tenido que dejar de trabajar

Los autónomos tienen derecho a una cobertura similar a la del paro. Foto Drazen Zigic

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Sí, los autónomos tienen derecho al paro, pero a diferencia del seguro del desempleo que cobran los asalariados, tiene otro nombre aunque el mismo fin: evitar la ruina económica de la persona que pierde su fuente de ingresos.

Es lo que se conoce como cese de actividad, y es una prestación que tiene casi una década y media de existencia; más exactamente, desde la promulgación de la ley 32/2010 del 5 de agosto de ese año.

Cabe aclarar que aunque en la jerga habitual se lo conozca como paro del autónomo, sus características son diferentes.

Sí comparten en común que tanto el paro como el cese de actividad “se financian con las cotizaciones que el trabajador ha aportado a la Seguridad Social”, precisan en el blog de Quipu; y como en la primera, la cuantía y duración depende del tiempo que se haya cotizado y de la base imponible.

La prestación por cese de actividad permite cobrar un 70% de la base de cotización del autónomo

Pero a diferencia del paro, que por despido o cierre de empresa tiene derecho a esta prestación, en el caso del cese de actividad no es suficiente con haber tenido cerrado el comercio o la actividad: hay diferentes supuestos que permiten tener esta cobertura; que otorga el 70% de la base de cotización mientras que la mutua se encarga de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social.

Los autónomos cuentan con una cobertura si se han visto forzados a dejar su actividad. Foto Drobot Dean – Freepik.

Los supuestos para cobrar el cese de actividad

A grandes rasgos se pueden identificar cinco grandes supuestos para acceder a la prestación por cese de actividad.

El primero está englobado en el acrónimo ETOP (por Económicos, Técnicos, Organizativos y de Producción); como es el cierre o traspaso de un negocio.

Para cobrar el seguro hay que demostrar que se tuvo pérdidas de más del 10% de los ingresos durante un año, que el cese fue por una ejecución judicial o administrativa por cobrar deudas o por una declaración judicial de concurso.

En los casos de fuerza mayor es cuando no queda otra que el cierre por un motivo imposible de controlar, como sucedió con la pandemia.

También es posible que se otorgue por pérdida de licencia para ejercer la actividad, pero si esta no fue por una infracción penal.

Las otras dos causas son por una situación de violencia de género y de divorcio, cuando el autónomo trabajaba en el negocio de su ex cónyuge.

Nuevos supuestos para autónomos con y sin empleados

Pero este año se han sumado nuevos supuestos. En el caso de los autónomos con empleados, pueden acceder al cese de actividad cuando hay una reducción del 60% en los contratos o las jornadas.

En los que no tienen empleados a cargo, es posible acceder a la prestación si las deudas superan en un 150% las ventas de los últimos trimestres.

En ambos casos se exige demostrar que hubo una caída del 75% de los ingresos, y que los beneficios no llegan al Salario Mínimo Interprofesional, o sea, 1.080 euros.

La cobertura por cese de actividad se puede extender hasta dos años. Foto Wave Break Media – Flickr

Requisitos para cobrar el paro de los autónomos

Para poder cobrar el cese de actividad, es necesario estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y haber cotizado por cese de actividad al menos durante 12 meses.

También se exige participar de las actividades de formación del SEPE de reinserción laboral, no estar en edad de acceder a la pensión de jubilación y tener al día las cuotas de la Seguridad Social.

Cuánto tiempo se cobra

Como decíamos, el tiempo que se puede cobrar la prestación de cese de actividad depende del período de aportes.

Si se ha cotizado de 12 a 17 meses, se tiene derecho a cuatro meses de esta prestación; y así en forma escalonada hasta llegar a dos años de paro, accesible para quienes hayan aportado durante 48 meses o más.

La gestión de esta cobertura se realiza en la mutua donde el autónomo esté adherido, con la entrega de documentos donde se precisen los datos personales y el motivo del cese de actividad.

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