Cómo mejorar el subsidio por desempleo si tienes más de 52 años: el SEPE informa

Se puede solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que se cobra de manera indefinida hasta cumplir la edad de jubilación

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Existen diversas prestaciones cuando se consume la prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro. Según explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las personas que hayan dejado de cobrar dicha prestación tienen derecho al posterior subsidio por desempleo, y, si también se agota este, se puede solicitar la Renta Activa de Inserción por otros 11 meses.

No obstante, si en este proceso la persona afectada cumple 52 años puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo para mayores de 52, que tiene la ventaja de que dura hasta que se cumpla la edad ordinaria de jubilación y cotiza además para esta. Para recibirla, hay que solicitarla al SEPE y reunir una serie de requisitos.

Uno de los principales es carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Este año y como novedad, el salario mínimo sube a los 1.080 euros al mes, por lo que no se podrá superar los 810 euros mensuales.

Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, se podrá acceder al subsidio si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

También se deberá contar con 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral y que al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Además, es necesario que de esos 15 años de cotización al menos 6 años pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social.

480 euros al mes

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La cuantía para este año 2023 es 480 euros al mes, igual que la Renta Activa de Inserción. La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que se sea titular de la misma.

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