En qué casos puedes jubilarte a los 56 años
El Gobierno contempla reducir la edad de jubilación de las personas con discapacidad, que pueden retirarse de la vida laboral si cumplen con determinados requisitos
Las personas con discapacidad tendrán más facilidades para jubilarse, si prospera la iniciativa para reducir el número de años que tienen que cotizar.
En el proyecto de reforma de las pensiones se contempla que el período mínimo de cotización exigido a una persona con discapacidad del 45% o más baje de los 15 a los 5 años.
Según dijo el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá “esperamos poder dar luz verde a esta modificación en muy pocas semanas, ya que el trámite está muy avanzado”.
En qué casos puedes jubilarte a los 56 años
Actualmente las leyes que precisan las condiciones para la jubilación anticipada por enfermedad, que son el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003 , establecen que los discapacitados con una invalidez del 45% tienen que cotizar al menos durante 15 años.
En ese período se descuentan las ausencias laborales, excepto que sean por bajas médicas “por cualquier contingencia”, por la suspensión del contrato ligado a la maternidad o paternidad, por situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia, o por bajas con derecho a retribución.
Las enfermedades que permiten gestionar una jubilación
Para jubilarse con 56 años por discapacidad hay que demostrar que se padece alguna de las enfermedades que están estipuladas en esos reales decretos.
Estas son síndrome de Down, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, síndrome X frágil, síndrome de Prader – Willi, enfermedad de Wilson, fibrosis quística y esclerosis múltiple.
También están contemplados los casos de lesión medular traumática, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), síndrome de Tourette, leucodistrofias, secuelas de la polio, síndrome postpolio, trastorno del espectro del autismo o trastorno bipolar.
Otras enfermedades que están como causales de jubilación anticipada son esquizofrenia, discapacidad intelectual, parálisis cerebral o daño cerebral adquirido.
Cabe aclarar que no es necesario que el causal de la discapacidad sea en un 100% por alguna de estas patologías: es posible que un porcentaje sea por alguna de ellas, y el resto por una enfermedad que no se encuentra en esa lista.