Los jubilados están de enhorabuena: así pueden dejar de pagar impuestos por su vivienda habitual
Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a que distintos colectivos puedan disfrutar de la exención fiscal por la reinversión de las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual
Una de las exenciones fiscales a las que se pueden acoger los contribuyentes está vinculada a la vivienda habitual y al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, se trata de una exención a la que pueden acogerse las personas que venden la vivienda en la que residen habitualmente.
Sin embargo, conviene tener en cuenta que un requisito fundamental para acogerse a esta deducción es la reinversión del importe obtenido en otra vivienda, siempre y cuando se residiera en la propiedad en el momento de la venta, o bien, a lo largo de los dos años anteriores a la materialización de la operación.
El TS aclara quien puede pedir la exención fiscal
Precisamente, este requisito había despertado numerosos interrogantes en algunos casos específicos. Un claro ejemplo es el de las personas divorciadas, que se preguntaban si estaban obligadas a pagar IRPF por la venta de la vivienda habitual.
El Tribunal Supremo (TS) lo ha aclarado en una sentencia publicada recientemente, en la que ha resuelto un recurso de casación sobre un caso en el que la Agencia Tributaria había denegado la exención fiscal de las ganancias por venta de la vivienda habitual a una persona divorciada.
Los cónyuges divorciados no podían disfrutar de la exención fiscal si no vivían en la vivienda en el momento de la venta
Pues, hasta el momento, las autoridades fiscales interpretaban que si uno de los cónyuges divorciados ya no vivía en la vivienda en el momento de la venta o en los dos años previos, no podía disfrutar de la exención fiscal.
Los jubilados beneficiados por la sentencia
En la sentencia, el TS considera que la vivienda en la que se reside continúan siendo la habitual, si se abandona por divorciarse, contraer matrimonio, un traslado laboral o situaciones similares.
La sentencia abre la puerta a que distintos colectivos puedan acceder a esta exención fiscal. Uno de ellos es el de los jubilados que ahora habitan en una residencia para mayores, tal y como recoge el portal inmobiliario Idealista.
Tanto los pensionistas que vendieron su vivienda habitual para entrar en un geriátrico, como aquellos que no habitan en ella durante más de dos años y actualmente residen en una residencia para mayores, podrían estar exentos de desembolsar el IRPF de la residencia que fue su vivienda.
Sin embargo, por el momento, se recomienda tributar por las ganancias y solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada para que el fisco proceda a la devolución de los ingresos indebidos.