Miles de personas podrán jubilarse con solo 5 años de cotización

Los cambios impulsados por el Gobierno para la jubilación anticipada implicarán una inversión de 150 millones de euros en la Seguridad Social.

Las personas con discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada con cinco años de cotización. Foto Freepix

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La reforma para flexibilizar el acceso a la jubilación anticipada beneficiará por lo menos a 12.000 personas que tengan una discapacidad igual o superior al 45%, calculó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá.

La cifra fue aportada tras una reunión del ministro con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo Pérez Bueno, y otros responsables del sector, informa Servimedia.

Gracias a esta reforma las personas con ese grado de discapacidad podrán reducir su tiempo de cotización de 15 a 5 años para alcanzar la jubilación anticipada.

Un informe médico puede certificar el grado de discapacidad de los beneficiarios. Foto Freepix

Otra novedad de la normativa es que permitirá acumular distintas discapacidades con diferentes grados para alcanzar el umbral del 45% exigido.

Un informe médico será suficiente para acreditar el 45% de discapacidad por una o varias patologías

«También simplificamos el procedimiento», agregó Escrivá. Hasta ahora se necesitaba un informe del Imserso o del organismo correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la discapacidad. Tras la reforma será suficiente un informe médico que lo demuestre.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas con una discapacidad del 45%, será, excepcionalmente, la de 56 años. En el caso de que el trabajador tenga una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Las enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada

Además se suman nuevas patologías que abren la puerta a la reducción del tiempo de cotización, como pueden ser el síndrome de Down, la osteogénesis imperfecta, la acondroplasia, el síndrome X frágil, el síndrome de Prader – Willi, la enfermedad de Wilson, la fibrosis quística y la esclerosis múltiple.

También están contemplados los casos de lesión medular traumática, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), síndrome de Tourette, leucodistrofias, secuelas de la polio, síndrome postpolio, trastorno del espectro del autismo o trastorno bipolar.

La reducción de la cotización era una reivindicación esperada por instituciones como el CERMI. Foto Freepix

Otras enfermedades que están como causales de jubilación anticipada son esquizofrenia, discapacidad intelectual, parálisis cerebral o daño cerebral adquirido.

Gracias a esta reforma no es necesario que el causal de la discapacidad sea en un 100% por alguna de estas patologías: es posible que un porcentaje sea por alguna de ellas, y el resto por una enfermedad que no se encuentra en esa lista.

La compensación a una vida difícil

La posibilidad de que los trabajadores con discapacidad del Régimen General de la Seguridad Social se acojan a la jubilación anticipada es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón.

De hecho el período de 15 años de la cotización mínima se había establecido hace una década, pero desde ese entonces el Cermi y otras entidades habían alertado las dificultades de una persona con discapacidad para alcanzar la década y media de aportes.

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