Estos son los españoles que no tendrán que pagar el IRPF en 2023

Este año hay cambios en el monto mínimo de los ingresos que están obligados a tributar

Este año hay cambios en la tributación del IRPF. Foto EFE

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En abril comenzará la campaña de la Renta, que traerá diferentes cambios en cuanto a las obligaciones de tributar.

Entre ellos está el monto mínimo que es necesario para hacer la declaración de la Renta, así como los ingresos a partir de los que se aplicarán reducciones por el rendimiento de trabajo.

Cambia el monto mínimo para tributar

Más concretamente, en la campaña 2023 de la Renta habrá una modificación al alza del monto del salario bruto anual a partir del cual es obligatorio tener que presentar la declaración del IRPF.

Este año el monto mínimo de los ingresos anuales subirá en 1.000 euros, al pasar de 14.000 a 15.000 euros.

El salario bruto es uno de los principales factores del coste laboral.
Este año hay cambios para las rentas más bajas

Los que ganen menos de 15.000 euros no están obligados pagar el IRPF

O sea que si una persona percibe ingresos menores a los 15.000 euros anuales de un solo pagador está exento de tener que pagar el IRPF este año.

También cabe precisar que la tributación puede variar según está conformado el núcleo familiar, si tiene hijos o no, etcétera.

Modificación en las reducciones

Otro cambio que hay en la campaña de la Renta 2023 es el cambio en las reducciones en el IRPF por los rendimientos de trabajo.

A partir de este año se habrá una ampliación a las reducciones en los rendimientos de rentas que sean iguales o inferiores a los 21.000 euros; o sea 3.000 euros de diferencia respecto al ejercicio fiscal pasado.

También hay cambios respecto a las aportaciones para las pensiones.

Las aportaciones para las pensiones

Y una tercera modificación cambia la proporción entre las aportaciones que tienen que tributar los trabajadores y las empresas para las pensiones.

Con este cambio se busca que no haya una afectación en las cantidades que han quedado pendientes de ejercicios de otros años, y que no pudieron ser objeto de reducción porque la base imponible era insuficiente, o bien porque excedían el límite que marca la Agencia Tributaria.

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