Cuánto se cobra en una baja por incapacidad temporal
El subsidio se dirige a las personas que no pueden trabajar de forma temporal y reciben la asistencia sanitaria del sistema público
La incapacidad temporal hace referencia a lo que se conoce popularmente como baja laboral, el subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a aquellas personas que no pueden trabajar de forma temporal y reciben la asistencia sanitaria del sistema público.
Los trabajadores pueden optar a esta ayuda a causa de una enfermedad común o un accidente no laboral, o bien, por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Duración
Como máximo, la prestación económica se puede cobrar a lo largo de 365 días, si es por enfermedad o accidente, si bien se puede prorrogar por otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación, tal y como destaca la Seguridad Social en su página web.
El subsidio se puede cobrar durante 365 días
Uno de los principales motivos por los que se deja de cobrar el subsidio es cuando se recibe el alta médica, si bien también se puede perder la prestación cuando transcurre el plazo máximo, se pasa a ser pensionista o el beneficiario no se presenta a los reconocimientos médicos.
Requisitos
En el caso de que la baja se solicite por enfermedad común, será indispensable estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
No obstante, si se pide por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado previamente y se comienza a percibir el día después de formalizar la solicitud.
Cuantía
Las personas que piden la baja laboral a causa de una enfermedad común o accidente laboral, cobran el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el día número 20. A partir de ese momento, comienzan a percibir el 75% de la base reguladora.
Por su parte, quienes solicitan la baja laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado en las mismas fechas que acostumbra a ingresar los salarios.
Si la baja se ha solicitado por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el día 4 y el día 15 de la baja corre a cargo del empresario, aunque a partir del día 16 es responsabilidad de la Seguridad Social o de la mutua.
Cuando la baja la pide un autónomo, el organismo que asume el pago es la entidad gestora o la mutua competente.