Pensión incapacidad permanente: la excepción para los menores de 21 años
La Seguridad Social exige un tiempo mínimo de cotización para recibir la pensión por incapacidad permanente, pero hay algunas excepciones
Después de las de jubilación y viudedad, las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más cuantiosas que abona la Seguridad Social. Cada mes se destinan unas 950.000 prestaciones, que aportan un alivio económico a los trabajadores que no pueden desempeñar plenamente sus funciones por enfermedad o accidente.
Así como sucede con la jubilación, los beneficiarios tienen que acreditar ante la Seguridad Social cuál es el nivel de cotización elegido si quieren percibir esta prestación.
Este es un requisito que en ocasiones es pasado por alto, eclipsado ante otras exigencias como es la revisión periódica por parte de un tribunal médico.
Para recibir una pensión por incapacidad permanente hay que reunir un período mínimo de cotización
O más concretamente, para recibir una pensión por incapacidad permanente hay que reunir un período mínimo de cotización.
La exigencia por enfermedad común
Sin embargo, no siempre hay que demostrar que hubo un período de cotización previo para poder recibir la pensión por incapacidad.
Esta exigencia es exclusiva cuando la incapacidad proceda de una enfermedad común.
En este sentido, para poder recibir el pago único por la incapacidad permanente se solicita un mínimo de 1.080 días cotizados en los 10 años anteriores a cuando haya sucedido la enfermedad.
En el caso de los menores de 21 años, como es imposible que lleguen a ese período, solo tienen que acreditar la mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento en que llega la incapacidad.
En cuanto a los menores de 31 años, se exige un tercio del tiempo de los 16 años a la declaración de incapacidad, y los mayores de esa edad tiene que demostrar la cotización realizada en un cuarto del tiempo (de al menos cinco años) entre los 20 años y la baja médica.
Además se les reclama una cotización precisa: que una quinta parte del período cotizado haya tenido lugar en los 10 años anteriores al suceso.
Cotizaciones similares
Los requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez son los mismos.
Hay diferentes exigencias de acuerdo a la edad del beneficiario si la incapacidad permanente se debe a una enfermedad común y se está dado de alta en la Seguridad Social.
Además, junto a las personas con incapacidades derivadas de enfermedades comunes también se pedirán a las derivadas de accidente no laboral si el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social.
Si se tiene menos de 31 años se tiene que demostrar que hubo un tercio de cotizaciones en el período que va desde los 16 años de edad a cuando sucede el hecho causante.
Si es mayor de 31, la exigencia es de un cuarto del tiempo que media entre los 20 años y la declaración de incapacidad (con un mínimo de cinco años).
Y aquí también hay que demostrar que al menos un quinto de la cotización se realizó en los 10 años previos al suceso.
En el caso que haya una incapacidad permanente por enfermedad común o por un accidente no laboral y no se está dado de alta en la Seguridad Social, este organismo reclama una cotización total de al menos 15 años, de los que tres de ellos tienen que haber sido realizados en la década previa.