Aviso a hipotecados: no te olvides de realizar este trámite cuando termines de pagar

Te explicamos qué trámite no debes olvidar si has acabado de pagar la hipoteca

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Aviso a hipotecados! Si has acabado de pagar la hipoteca y quieres que desaparezca por completo de tu vida, no debes olvidar cancelarla en el Registro de la Propiedad.

Y es que, no basta tan solo con pagar la deuda en el banco, ya que no realizar la cancelación registral de la hipoteca afecta al valor aparente del inmueble, a encontrar compradores y a los herederos si el propietario fallece, tal y como explican en Inmodiario.

No olvides este trámite cuando termines de pagar una hipoteca

Los abogados indican que reciben casi un millón de consultas al año que desconocen que deben cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Además, sostienen que para que la hipoteca desaparezca por completo no basta sólo con terminar de pagar la deuda en el banco.

https://www.economiadigital.es/economia/nuevo-aviso-de-la-ocu-que-afecta-a-los-clientes-con-hipotecas-de-tipo-variable.html?amp=
Hipoteca. Pixabay,

«La hipoteca nace y muere en el Registro de la Propiedad, por lo que se debe realizar su cancelación registral», recuerdan desde Legálitas.

¿Cómo se debe cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad?

Desde Legálitas exponen los trámites que se deben realizar para cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad una vez pagada en el banco.

El primer paso es solicitar al banco el certificado de deuda cero, con este documento se acredita que el préstamo hipotecario está saldado. Una vez solicitado, hay que acudir a cualquier notaría aportando este certificado y, en torno a los 7 y 10 días, el notario emitirá la escritura de cancelación que podrá recogerse una vez abonados los aranceles notariales correspondientes.

Entonces, el siguiente paso es liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y acudir al Registro de la Propiedad aportando la escritura notarial de cancelación de la hipoteca y el impreso de Liquidación de Actos Jurídico Documentados. Finalmente, el registrado inscribirá la cancelación y el interesado deberá abonar los aranceles registrales correspondientes.

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