El complemento con el que puedes superar la pensión máxima: hasta 1.700 euros más
Si bien el tope máximo de las pensiones públicas es de 42.829 euros al año existe una forma de incrementar el importe que se percibe mensualmente
El tope máximo para las pensiones del sistema público este año asciende a 42.829 euros al año repartidos en 14 pagas, por lo que la cuantía mensual máxima es de 3.059 euros. En concreto, el límite afecta a las prestaciones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares. A pesar de que el importe de la pensión no puede superar esta cuantía, sí que puede excederlo si se percibe el complemento por brecha de género. A continuación, te desvelamos todas las claves.
Se trata de una iniciativa impulsada por el Gobierno con el objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones y reparar el perjuicio en la carrera profesional que puede acarrear el cuidado de los hijos. Conviene tener en cuenta que este importe extra únicamente puede ser cobrado por uno de los progenitores y que se desembolsa de forma indefinida en 14 pagas, con dos extraordinarias, en junio y noviembre.
Cómo superar la pensión máxima
En el marco de la revalorización de las pensiones, un proceso que tiene lugar cada año para actualizar las cuantías a la nueva coyuntura económica, el importe del complemento se ha visto incrementado. Concretamente, ha pasado de ser de 27 euros en 2022 a 30,4 euros por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. Por tanto, las personas que tengan un solo hijo cobrarán 30,3 euros mensuales y 424,20 euros anuales, frente a los 60,9 euros mensuales y 848,40 euros anuales que percibirán las personas con dos hijos.
A pesar de que los contribuyentes que tengan tres hijos pueden percibir 90,90 euros mensuales y 1.272,60 euros anuales, los que tengan más de cuatro hijos podrán cobrar 121,20 euros mensuales y 1.696,80 euros anuales por el complemento de brecha de género
Las personas interesadas en percibir el importe del complemento deben tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil, así como estar adscritos a cualquier régimen de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad. Cabe destacar que los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.
En relación con la solicitud, se puede llevar a cabo de distintas formas. Por un lado, se puede formalizar la petición junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o bien, en el caso de trabajadores del mar, al Instituto Social de la Marina. También existe la posibilidad de tramitar de forma presencial la solicitud del complemento en las oficinas de la Seguridad Social, solicitando previamente cita previa.
Asimismo, se puede efectuar el trámite de forma telemática a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, o bien, mediante el portal ‘Tu Seguridad Social‘, siempre y cuando se disponga de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.