Pensión de viudedad: esto es lo que te corresponde si estás divorciado
La cuantía de la prestación varía según distintos factores como las cargas familiares o las rentas anuales de la persona beneficiaria
La pensión por viudedad es una prestación concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que está dirigida a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho. Así, el objetivo es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, pero también evitar que entre en una situación de necesidad económica.
No todas las personas fallecidas adquieren la consideración de ser causantes del derecho de su cónyuge o pareja de hecho para hacer al viudo beneficiario de la pensión de viudedad, puesto que es necesario reunir una serie de condiciones. De la misma manera, las personas que quieran solicitar la pensión de viudedad deben cumplir algunos requisitos.
Por ejemplo, si el fallecimiento se ha producido por una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar haber tenido hijos en común con el fallecido o haber contraído matrimonio, al menos, un año antes del deceso. En el caso de la separación judicial o divorcio, se podrá solicitar el subsidio siempre y cuando no se haya vuelto a contraer matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, ni tampoco sea acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
Además, si se era pareja de hecho y el fallecimiento es posterior a enero de 2008, será necesario demostrar que se esta condición se daba desde, al menos, dos años antes a la defunción y que se había convivido de forma ininterrumpida a lo largo de cinco años.
¿Cuánto se cobra?
En relación con el cobro de la pensión, los beneficiarios habrán de tener en cuenta se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
La cuantía de la prestación, en general, se sitúa en el 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada.
Las personas con una edad inferior a los 60 años y sin ninguna carga familiar serán las que perciban un importe más bajo, con una cuantía de 593,30 euros al mes, lo que equivale a unos 8.306,20 euros al año. Le siguen las personas con una edad comprendida entre los 60 años y los 64 años, quienes percibirán cada mes 732,60 euros y, consecuentemente, al año unos 10,256,40 euros.
Por su parte, los mayores de 65 años con una discapacidad igual o superior al 65% percibirán de forma mensual 783,04 euros, lo que equivale a 10.963,40 euros al año. Sin embargo, los beneficiarios que percibirán una pensión más elevada y podrán hacerse con 12.682,60 euros al año serán los pensionistas con cargas familiares, que percibirán 905,87 euros cada mes.