Hasta esta edad se puede cobrar la pensión de incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente es una ayuda que ofrece la Seguridad Social para cubrir la perdida de ingresos que sufre un trabajador por enfermedad o accidente

La incapacidad permanente total cualificada da derecho a una subida de la pensión del 20% de la base reguladora. Foto: Canva.

La incapacidad permanente total cualificada da derecho a una subida de la pensión del 20% de la base reguladora. Foto: Canva.

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La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que concede la Seguridad Social que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

El organismo liderado por José Luis Escrivá establece una edad máxima a la que un contribuyente puede solicitar la pensión por incapacidad permanente. De esta manera, la edad máxima para acogerse a esta ayuda es a la edad de jubilación ordinaria.

En 2023, la edad de jubilación es legal en España, es a los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando se haya cotizado a la Seguridad Social durante 37 años y nueve meses, o bien a los 65 años si se cuenta con periodos de cotización superiores, esa es la edad máxima hasta la que se puede cobrar la pensión por incapacidad permanente.

La duda principal duda sobre qué pasa después surge cuando se ha alcanzado la edad de jubilación, debido a que la pensión por incapacidad permanente es incompatible con la de jubilación. Esto no significa que al llegar a la edad de jubilación se pierda el derecho a la pensión, sino que solo es posible cobrar una de ellas siempre que se encuentren bajo el mismo régimen de Seguridad Social.

Esto es lo que pasa cuando se alcanza la edad de jubilación

Por lo tanto, aquellas personas que reciban una pensión por incapacidad permanente (en cualquiera de sus modalidades)y llegan a la edad de jubilación, automáticamente pasarán a recibir la pensión de jubilación.

Una vez se denomina pensión de jubilación, se seguir percibiendo la misma cuantía que se venía cobrando. Imagen: Pixabay.

Aunque cambie de denominación la pensión, se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía cobrando, con las mismas las retenciones practicadas sobre el IRPF. Además, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF.

De igual forma, cuando esta pensión de incapacidad permanente absoluta pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco está sujeta a IRPF, por lo que los beneficiarios siguen disfrutando de igual cuantía de pensión.

En esta línea, cabe destacar que en el caso de que una incapacidad fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales se abonan en 12 pagas, cuando pasa a pensión de jubilación se recalcula para recibir la paga en 14 pagas, siempre con el mismo importe anual.

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