La cara oculta de las donaciones: estos son los impuestos que deberás pagar

Las donaciones suelen hacerse a hijos, familiares y amigos como un acto altruista

Las donaciones pueden ser una alternativa a la herencia. Imagen: Freepik.

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Hacer una donación en vida a hijos o familiares es un acto habitual y una alternativa a las herencias para evitar conflictos familiares. En las donaciones, los donantes suelen traspasar fondos o bienes materiales sin esperar nada a cambio, es decir, se realiza de forma altruista.

Sin embargo, lo que muchas personas desconocen de las donaciones es que tienen un precio, en forma de impuestos, que deben abonar tanto los donantes como los donatarios. Por ello, es importante olvidarse de la falsa creencia de que hacer una donación es gratuito.

Además, también es importante no confundir las donaciones con los donativos. Una de las principales diferencias es que la donación está sujeta al pago de un impuesto, mientras que los donativos no comportan el desembolso de ningún tipo de gravamen.

¿Cuando se considera que has hecho donación?

En las donaciones no existe un mínimo de cantidad a la hora de presentar el impuesto de sucesiones y donaciones, por lo que cualquier importe está sujeto al pago del gravamen. Por ejemplo, se debe pagar el impuesto de donaciones por los regalos de boda, cuando se vende una propiedad por debajo de su valor, se perdona un préstamo o se da dinero a un hijo para la entrada de una vivienda.

Todos los impuestos que deberás pagar en una donación

Las donaciones tienen una cara oculta. Y es que, tanto el donante como el donatario tiene que hacer frente a una serie de impuestos obligatorios para hacer efectiva la donación en vida. En total, las donaciones contemplan tres impuestos. Te explicamos cuáles son y quién debe de hacerse cargo.

Las donaciones no son gratuitas, hay que pagar un seguido de impuestos. Imagen: Freepik.
Las donaciones no son gratuitas, hay que pagar un seguido de impuestos. Imagen: Freepik.

La persona que recibe la donación debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados o donaciones y que tiene ​un carácter progresivo, ya que en lugar de un porcentaje fijo va variando en función del volumen de la herencia.

La cuantía a abonar puede variar en función de la comunidad autónoma, el parentesco, el valor de la herencia y el uso posterior de esta. Dicho impuesto es difícil de esquivar, pero no imposible, dado que existen un seguido de maniobras para pagar lo menos posible. Los ciudadanos tienen un plazo de 30 días para liquidar la tasa desde el momento en el que se realiza la donación.

El Código Civil recoge una excepción en la que no hay que pagar ningún impuesto en las donaciones

Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el donatario también deberá hacer frente a la plusvalía municipal, un impuesto de carácter local que debe abonarse en caso de donación o herencia. Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta un inmueble desde que se adquiere hasta que se transmite.

Por su parte, los donantes tendrán que hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los donantes están obligados a incluir la ganancia patrimonial en la Declaración de la Renta.

Cómo esquivar los impuestos en las donaciones

La única situación que contempla el Código Civil a la hora de realizar una donación, sin pagar ningún tipo de impuesto al fisco, está recogida en el artículo 142.

El supuesto en el cual se puede hacer una donación sin liquidar ningún gravamen es la atención a las necesidades básicas de hijos y padres, según concreta la legislación.

De esta manera, «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» que los progenitores entreguen a los menores no están sujetos al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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