Estos son los documentos que te piden para la declaración de la Renta
Consejos y requisitos clave al acudir a la Agencia Tributaria para realizar tu declaración de impuestos
Si decides acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para que te ayuden a realizar tu declaración de impuestos, es importante que lleves contigo la documentación necesaria para evitar contratiempos y tener que regresar en otro momento. Asegurarte de contar con todos los datos y justificantes adecuados te ayudará a evitar errores en tu declaración.
En primer lugar, el titular de la declaración debe estar presente tanto en las asistencias presenciales como en las telefónicas. Si optas por la asistencia telefónica, ten en cuenta que la conversación será grabada y deberás identificarte mediante la Cl@ve PIN o proporcionando el número de referencia obtenido previamente por Internet.
Entre los documentos necesarios se encuentran el DNI original del titular que acude a la cita, así como las fotocopias del DNI de todos los involucrados en la declaración. También es fundamental contar con el número IBAN de tu cuenta bancaria para facilitar los pagos. Además, debes tener a mano las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad, aquellos en los que vivas en alquiler u otras circunstancias. En este caso, puedes presentar el recibo del IBI como justificante.
En el caso de las citas presenciales, se requerirá una autorización de las personas que figuran en la declaración, siguiendo el modelo proporcionado por la Agencia Tributaria (AEAT) a través de su sede electrónica.
Es importante también contar con los justificantes que puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales. Si vives de alquiler, necesitarás el NIF del arrendador y los comprobantes de los pagos realizados. Si tienes préstamos pendientes por la adquisición de una vivienda, deberás tener los saldos pendientes de amortizar. Asimismo, los recibos de los seguros relacionados con la obtención de la hipoteca son relevantes. Otros documentos necesarios incluyen los justificantes de donativos, pagos de colegios profesionales obligatorios y sindicatos, entre otros.
Para evitar errores, es esencial tener a mano los certificados emitidos por el pagador, los gastos de defensa jurídica por litigios relacionados con el empleador, los rendimientos del capital inmobiliario y los justificantes y facturas de los alquileres de propiedades en tu posesión o usufructo.
En el caso de los alquileres inmobiliarios, la Agencia Tributaria dispone de un modelo para calcular los datos necesarios. En cuanto a los rendimientos de capital mobiliario, se requieren certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en transmisiones de letras del tesoro, obligaciones u otros activos financieros. Si has recibido un seguro contratado antes del 31 de diciembre de 1994, necesitarás el importe del capital recibido.
Para las ganancias y pérdidas por la venta de una vivienda habitual, deberás contar con las escrituras de compraventa, las fechas de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos de compra y venta, las declaraciones de los ejercicios en los que se aplicaron deducciones por la vivienda transmitida, los datos de los préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar en la fecha de venta.
En el caso de las ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios y subvenciones, se necesitarán las escrituras o la documentación acreditativa correspondiente, así como las fechas de adquisición y transmisión, los importes reales, gastos y tributos relacionados con la compra y venta, los certificados de fondos de inversión y los justificantes de premios y subvenciones.
Si necesitas realizar una regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo, deberás disponer del certificado de la entidad financiera que indique los ejercicios a los que corresponde el interés excesivo cobrado por las cláusulas suelo nulas. También debes tener las declaraciones de los ejercicios no prescritos en los que se practicó la deducción por vivienda habitual, o se incluyeron dentro de los gastos deducibles de rendimientos de actividades económicas o capital inmobiliario.
Es imprescindible hacer el borrador
Antes de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, es recomendable obtener el borrador de tu declaración. Puedes obtenerlo a través de la Sede electrónica de la AEAT utilizando el número de referencia y los datos fiscales correspondientes al ejercicio actual. Además, puedes acceder al borrador y los datos fiscales mediante certificados electrónicos reconocidos, el sistema Cl@ve PIN o la aplicación móvil.
En cuanto al pago de la declaración, si tienes impuestos a pagar, puedes domiciliar el pago, realizarlo electrónicamente u obtener un documento de ingreso para pagar en una entidad colaboradora. También tienes la opción de fraccionar el pago en dos partes, sin intereses ni recargos. El 60% del importe debe ser pagado al presentar la declaración, mientras que el 40% restante puede pagarse hasta el 6 de noviembre de 2023.