Hacienda avisa cuál es el plazo máximo para modificar el borrador de la Renta

En poco más de un mes cierra el plazo para la presentación de las declaraciones. Pero hay que estar prevenido si surgen errores o cambios

Los contribuyentes han de ir revisando periódicamente el servicio Renta WEB para ver la evolución del estado de tramitación. Foto: Freepik.

Los contribuyentes han de ir revisando periódicamente el servicio Renta WEB para ver la evolución del estado de tramitación. Foto: Freepik.

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A estas alturas, muchos contribuyentes ya habrán presentado el borrador de la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2022. No obstante, antes de que acabe la campaña, es recomendable revisar que no haya ningún error para evitar posibles sanciones.

Y es que son muchos los ciudadanos que rápidamente dan a confirmar el borrador que les ofrece la Agencia Tributaria para poder olvidarse, pero hay que tener en cuenta que es un trámite que requiere de la revisión de múltiples datos a los que conviene estar atentos para que no se cuele ningún error al enviar.

Ante la pregunta: ¿Es posible modificar una declaración de la Renta ya presentada? La respuesta es: sí. No obstante, Hacienda da un plazo máximo para realizar los cambios.

Plazo máximo para modificar el borrador

Los que se hayan percatado de un error en la Renta 22, aún están a tiempo a modificar la declaración sin consecuencias hasta el próximo 30 de junio, es decir, cuando acaba el plazo para presentar la declaración. En el caso de no realizar la modificación en el plazo establecido, la cosa se complica, ya que entran en juego los recargos que aplica Hacienda por las demoras en los casos en que se ve perjudicada.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta concluye el 30 de junio. Foto: Katemangostar - Freepik.
El plazo para presentar la Declaración de la Renta concluye el 30 de junio. Foto: Katemangostar – Freepik.

Si te encuentras en este caso, pero modificas voluntariamente los errores mediante una declaración complementaria, el recargo será «un porcentaje igual al 1 por 100 más otro 1 por 100 adicionales por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración», tal y como explica Caixabank en su blog.

Además, a partir del año de retraso, se establece un recargo del 15%, al que también se deberá sumar los intereses de demora. No obstante, no es así en todos los casos, por lo que res recomendable consultar cada situación para evitar pagar sanciones innecesarias.

Las sanciones son mayores si Hacienda detecta el error

Ahora bien, si es Hacienda quien detecta un fallo, las sanciones serán mayores -entre el 50% y el 150% de la cantidad que se ha dejado de ingresar, en función de la gravedad—, a las que habrá que sumar también los intereses de demora.

Así las cosas, es conveniente revisar bien el borrador y, en el caso de detectar un error, presentar la declaración complementaria cuanto antes para evitar pagar una cuantía mayor.

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