Atención desempleados: las ayudas que puedes compatibilizar con el subsidio para mayores de 52 años

Las personas mayores de 50 años tienen más dificultades para encontrar trabajo, y para ellos el SEPE cuenta con diversas ayudas para aliviar su situación económica

Hay ayudas que son compatibles con un trabajo. Foto Javier Lizón – EFE

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Las personas desempleadas mayores de 50 años constituyen uno de los colectivos con más dificultades para encontrar trabajo, que a su vez, supone un problema para poder completar el tiempo de cotización necesaria para poder jubilarse.

Para ellas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla con una ayuda económica para evitar situaciones de vulnerabilidad económica. En concreto, se trata del subsidio para mayores de 52 años, una prestación que se puede cobrar hasta la jubilación y que pueden compatibilizar con otras ayudas y con un empleo, debido a que su cuantía es de tan solo 480 euros.

Para acceder a ella hay que cumplir determinados requisitos, como haber cotizado al menos durante 15 años y tener ingresos menores al 75% del SMI, que actualmente se encuentra en los 810 euros mensuales.

Estas son las ayudas que puedes compatibilizar con el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años se puede compatibilizar con dos ayudas: el Ingreso Mínimo Vital, gestionado por la Seguridad Social; y las Rentas de Inserción, gestionada por las comunidades autónomas y que no debe confundirse con la Renta Activa de Inserción (RAI).

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que tiene el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o unidades que convivencia que carezcan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.

El subsidio para mayores de 52 años puede compatibilizarse con el IMV y las Rentas de Inserción. Imagen: Freepik.

La cuantía que percibirán los beneficiarios del IMV este 2023, va desde los 565 euros hasta los 1.240 euros, en función de la unidad de convivencia. En el caso de las familias monoparentales, es superior y se sitúa entre los 800 y 1.360 euros.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Rentas de Inserción

Las Rentas de Inserción, también conocidas como Salarios Sociales, son unas ayudas que conceden las comunidades autónomas para aquellas personas sin ingresos y en riesgo de exclusión social. La cantidad que se cobra como ayuda económica depende de varios factores, como el número de miembros de la unidad familiar, pero situarse alcanzar el 70% del SMI.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la cuantía oscila entre los 469,93 euros y los 965 euros mensuales, mientras que en Andalucía se puede percibir hasta 1.173 euros en el caso de pertenecer a una unidad familiar de 5 o más miembros.

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