Si no has presentado la declaración de la Renta te pueden caer estas multas

El plazo para presentar la declaración de la Renta acaba este viernes 30 de junio. Y estas son las consecuencias de no haber llegado a tiempo

La multa por no presentar la declaración de la renta en el plazo correspondiente parte de los 100 euros. Freepik.

La multa por no presentar la declaración de la renta en el plazo correspondiente parte de los 100 euros. Freepik.

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Fin de campaña. Este viernes ha acabado el plazo para presentar la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2022, y que dio el pistoletazo de salida el pasado 11 de abril.

Este año, han estado obligados a presentar la declaración de la renta aquellas personas que, durante el año anterior, ingresaran más de 22.000 euros con un solo pagadormás de 15.000 euros en el caso de tener dos o más pagadores.

Hacienda establece unos plazos para la Renta y es importante cumplir con estos. De lo contrario, puedes llegar a recibir una multa económica por parte de la Agencia Tributaria. De hecho, las autoridades fiscales disponen de un plazo de cuatro años para multar a los contribuyentes que no hayan presentado la declaración estando obligado.

Dado que la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta es el 30 de junio, el fisco podría interponer una sanción a un contribuyente (también autónomos) por los resultados económicos de 2022 hasta el 30 de junio de 2027.

Multas por no presentar la declaración de la renta

La cuantía de la sanción puede variar en función de la demora, pero también de otros factores como si el resultado sale a pagar (y perjudica a Hacienda) o devolver, o bien, si la presentación es voluntaria o por requerimiento de la Administración.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta acaba el 30 de junio. EFE/R. García
El plazo para presentar la Declaración de la Renta acaba el 30 de junio. EFE/R. García

Además, antes de de iniciar un procedimiento sancionador, Hacienda envía un requerimiento para que presentes la declaración y, en función del resultado, la infracción será de una cuantía o de otra.

A pagar (con requerimiento)

De esta forma, si la Administración te ha enviado un requerimiento y la declaración te sale a pagar, puedes enfrentarte a una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, si bien esta cantidad puede ser aún más elevada según el perjuicio causado al fisco y si se había cometido previamente alguna otra infracción.

Los contribuyentes que acepten la sanción podrán acogerse a una reducción por conformidad del 30%, pero también a una reducción por pago que asciende al 40%, siempre y cuando ingresen el importe correspondiente en el periodo voluntario y no se interponga ningún recurso.

Un billete de 200 euros. Foto: Pixabay.
No presentar la declaración, aunque salga a devolver, puede conllevar multas de 200 euros. Foto: Pixabay.

No presentar la declaración de Renta aunque te salga a devolver o con resultado 0 también puede tener consecuencias, dado que Hacienda lo considera una infracción leve. En este caso, la multa es de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 si no recurres y la pagas en el plazo establecido.

Sin requerimiento

En el caso de que no hubiese un requerimiento previo, si la Declaración de la Renta sale a pagar, se deberá pagar un recargo, en lugar de una multa. Si han pasado doce meses desde la fecha límite, el recargo será del 1%, si bien se sumará un 1% por cada mes de demora.

No obstante, si han transcurrido más de doce meses, el recargo se situará en el 15%, con intereses de demora, pero sin aplicar una sanción. Siempre que se abone el importe en el periodo voluntario, se puede optar a una reducción del 25%.

Además, si has presentado fuera de plazo la Renta y te sale a devolver o con resultado 0, también puedes recibir una multa de 100 euros, que puede reducirse a 75 si no recurres y pagar en el plazo correspondiente.

Raquel Navarro Pérez

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