Declaración de la Renta: así puedes desgravarte el alquiler

Te explicamos quién puede deducir el alquiler en la declaración de la renta

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En apenas un mes arranca la campaña de la Declaración de la Renta. El próximo 11 de abril todos los contribuyentes podrán rendir cuentas con Hacienda del ejercicio correspondiente a 2022 de forma online. A partir del día 5 del mismo mes se podrá presentar de forma telefónica y no será hasta el 1 de junio cuando se podrá presentar de forma presencial.

Con la declaración cada vez más cerca, son muchos los que se preguntan cómo pueden desgravar el alquiler para ahorrar dinero en la declaración. Esta desgravación va destinada tanto a propietarios como a los inquilinos en alquiler.

Deducción para los inquilinos

Tal y como detalla la Agencia Tributaria en su web, desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducción si cumples los siguientes requisitos:

  • Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
  • Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Declaración de la renta. EFE/Rodrigo Jiménez
Declaración de la renta. EFE/Rodrigo Jiménez

Asimismo, explican que podrás deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma.

Deducción para el propietario

Los propietarios de una vivienda alquilada deberán declarar de forma obligatoria las rentas que obtengan por el alquiler, pues son ingresos como rendimientos de capital inmobiliario. Así, los arrendadores podrán deducir determinados gastos como los intereses o costes hipotecarios, seguros del hogar, los gastos de la comunidad, la reparación de la vivienda y el IBI.

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