Foto Rodrigo Jiménez – EFE

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Ya queda menos de un mes para que la campaña para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año pasado, 2022, dé el pistoletazo de salida. Como cada año, los contribuyentes que reúnan las condiciones estipuladas por Hacienda deberán presentar los resultados económicos del año pasado para saber si la Declaración les saldrá «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se ha pagado del IRPF a lo largo del año.

Novedades en la presentación de la Declaración

Una de las principales novedades a tener en cuenta de cara a esta campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF pasa a 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

Además, los Presupuestos Generales del Estado de 2023 contemplan, entre sus principales novedades fiscales, la rebaja del IRPF para las rentas hasta 21.000 euros, el aumento del mínimo exento del impuesto hasta los 15.000 euros y el incremento del gravamen de las rentas del ahorro a partir de 200.000 euros. Sin embargo, esta medida no tendrán efectos en la Declaración de la Renta de este año, sino en la del próximo.

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Foto Rodrigo Jiménez – EFE

Sí tendrán efecto las modificaciones de las escalas del gravamen del IRPF aprobadas con efectos retroactivos para 2022 por algunas comunidades autónomas, con el objetivo de paliar la subida de precios registrada a lo largo del año.

También se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Así puedes descargarte el borrador

Concretamente, el plazo para presentar la declaración de forma online comenzará el 11 de abril, mientras que las personas que quieran hacer el trámite por teléfono habrán de esperar hasta el 5 de mayo y los contribuyentes que tengan intención de formalizarlo de forma presencial hasta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.

Para pedir el borrador de la Declaración de la Renta es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tras acreditar la identidad a través de alguno de los sistemas disponibles – Cl@ve PIN, el DNI electrónico o un certificado especial del DNI -, el contribuyente podrá hacer clic sobre la opción de solicitar y tramitar el borrador.

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