Esto es lo que se cobra estando de baja laboral
Los trabajadores que no pueden llevar a cabo su actividad profesional por una enfermedad o un accidente pueden solicitar la incapacidad temporal a la Seguridad Social
La baja laboral es el término con el que se habla de forma coloquial de la incapacidad temporal, un subsidio diario que concede la Seguridad Social con el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos de los trabajadores que no tienen la capacidad para trabajar de forma temporal y reciben la asistencia sanitaria del sistema público.
La incapacidad temporal se puede obtener por enfermedad común o un accidente no laboral, o bien, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Mientras que en el primer caso la baja comienza en el cuarto día, en el segundo se inicia justo el día después de solicitar la incapacidad temporal.
¿Quién puede solicitar la baja?
En relación con los beneficiarios, la pueden solicitar los empleados que estén incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los empleados del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que formen parte del sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Si la baja se solicita por enfermedad común, será indispensable estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores. Sin embargo, si se pide por accidente, laboral o no, o enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado previamente.
¿Cuánto se cobra?
La duración máxima de la prestación es de 365 días, si es por enfermedad o accidente, si bien se puede prorrogar por otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación. El cobro del subsidio acaba cuando transcurre el plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos médicos, tal y como destaca la Seguridad Social en su página web.
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, o bien, a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Cuando se pide la baja por enfermedad común o accidente laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuatro día de la baja hasta el día número 20. Desde entonces, se pasará a percibir el 75% de la base reguladora. Las personas que solicitan la baja por enfermedad profesional o accidente de trabajo, cobran el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado, con la misma periodicidad que los salarios. Si la baja se ha solicitado por enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el día 4 y el día 15 de la baja corre a cargo del empresario, aunque a partir del día 16 es responsabilidad de la Seguridad Social o de la mutua. Sin embargo, cuando pide la baja laboral un trabajador por cuenta propia, el organismo que asume el pago es la entidad gestora o la mutua competente.