La Justicia se pone firme con los autónomos: no pueden hacer esto con sus empleados

El Tribunal Supremo da la razón a un trabajador que reclamaba un pago pendiente de más de 6.000 euros a dos empresas

Los empresarios tienen la responsabilidad de demostrar que ha pagado la nómina a sus trabajadores. Imagen: Freepik.

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El Tribunal Supremo se pone firme con los autónomos. El pasado mes de julio una emitió un aviso a aquellos autónomos y empresas sobre sus responsabilidades, ante una posible denuncia del trabajador, si pagan la nómina de sus empleados en efectivo.

Existen cuatro métodos de pago (transferencia bancaria, cheque, metálico y tarjeta de pago) y los empresarios pueden elegir el que más se ajuste a sus intereses. En la actualidad, el método de pago más utilizado por las empresas para abonar la nómina a un trabajador es a través de una transferencia bancaria.

Los autónomos no pueden hacer esto con sus empleados

Ante una posible denuncia por impago por parte del empleado, el Alto Tribunal es claro: el autónomo o la empresa es la encargada de demostrar el abono de la nómina mediante la aportación de cualquier prueba, aunque el pago se haya realizado en efectivo.

Las empresas cuentan con registros que acreditan el pago del salario. Imagen: Freepik.

Según una recién sentencia del Supremo, «la empresa cuenta con los registros y asientos contables que acreditan el pago del salario, así como de los documentos que pueden evidenciar la existencia de transferencias dinerarias a las cuentas del trabajador», como podría ser un recibo. Por ello, concluye que los autónomos y las empresas disponen de facilidades probatorias para poder demostrar el pago de la nómina de sus trabajadores.

En el caso de no poder demostrar que se ha emitido el pago al empleado, este contará como si nunca se hubiese realizado y deberá abonar de nuevo la cuantía.

Caso real

La sentencia llega después de que a principios de junio un trabajador del sector de la construcción demandara a dos empresas, a las que reclamaba una remuneración pendiente de 6.318,10 euros en total. En ese momento, ambas empresas alegaron que no podían demostrar el abono del salario de los meses solicitados porque lo habían hecho en metálico, y que sería responsabilidad del trabajador demostrar que no se le había pagado.

Sin embargo, el Tribunal sentenció que la carga nunca podría recaer al trabajador, dado que el empleador tiene los métodos suficientes para demostrar el pago y no es responsabilidad del empleado.

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