Estos son los autónomos que pueden cobrar el ‘paro’ este año

La cifra de autónomos que acceden al cese de actividad aumenta en 2023, gracias a cambios legislativos y mayor conciencia de derechos

No todos los autónomos tienen derecho a paro al cerrar su negocio. Foto: Drazen Zigic - Freepik

No todos los autónomos tienen derecho a paro al cerrar su negocio. Foto: Drazen Zigic – Freepik

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A finales de octubre, la Seguridad Social reveló estadísticas actualizadas sobre el número de autónomos que han solicitado la prestación por cese de actividad durante el presente año. Según datos proporcionados por la Tesorería, un total de 15.776 trabajadores autónomos presentaron solicitudes de esta prestación debido a motivos económicos, fuerza mayor u otras razones, como la pérdida de la licencia necesaria para ejercer su actividad o incluso divorcio.

De las 15.776 solicitudes registradas hasta la fecha (disponibles en un archivo Excel publicado por la Seguridad Social), 10.723 fueron aprobadas. Estos casi 11.000 trabajadores autónomos lograron acceder a la prestación en 2023 por diversas razones, que incluyen el cierre de sus negocios debido a pérdidas continuadas, divorcio o incluso violencia de género.

El aumento en el número de solicitudes resueltas favorablemente se puede atribuir en gran parte a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022 el 1 de enero de este año. Este cambio legal amplió las circunstancias en las que los trabajadores por cuenta propia pueden acceder al cese de actividad. La reforma del sistema de protección de los autónomos permitió que los trabajadores por cuenta propia accedieran a esta prestación si, por ejemplo, han reducido la jornada de sus empleados, acumulan deudas durante un cierto período de tiempo o se ven obligados a cerrar sus negocios debido a situaciones de fuerza mayor.

Qué autónomos pueden cobrar el paro

Los autónomos solo tienen derecho a cobrar una prestación por cese de actividad en ciertos casos específicos y cuando cumplen con ciertas condiciones. En estos casos, recibirán el 70% de la base de cotización y la mutua pagará la cuota mensual del autónomo.

Paro por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos

La Ley establece que se puede acceder a la prestación por cese de actividad cuando existen motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (ETOP) que hacen inviable continuar con la actividad económica. Para recibir esta prestación, es necesario cerrar el negocio o transmitirlo a terceros.

La duración mínima de la prestación es de 4 meses y aumenta progresivamente en función de los meses cotizados. Foto: Freepik
La duración mínima de la prestación es de 4 meses y aumenta progresivamente en función de los meses cotizados. Foto: Freepik

Se considera que existen motivos ETOP para acceder al paro en los siguientes casos:

  • Cierre cuando el autónomo haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluyendo el primer año de actividad.
  • Cierre por ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas reconocidas de más del 30% del ejercicio anterior.
  • Cierre por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

Cierre por fuerza mayor

Un cierre se considera por fuerza mayor cuando ha ocurrido un suceso o acontecimiento imprevisible que escapa al control del autónomo y es extraordinario. Ejemplos claros de cierre por fuerza mayor incluyen situaciones como las restricciones durante la pandemia, que obligaron a muchos negocios, como los hosteleros, a cerrar para evitar contagios, o la erupción del volcán en La Palma, que forzó el cierre de miles de negocios.

Por pérdida de la licencia

Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad si el cierre se debe a la pérdida de su licencia administrativa, siempre y cuando esta licencia sea un requisito para ejercer la actividad económica o profesional y no esté relacionada con la comisión de infracciones penales.

Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad si el cierre se debe a la pérdida de su licencia administrativa

Violencia de género

La violencia de género también es un motivo de cese de actividad con derecho a prestación, lo que puede resultar en la suspensión temporal o definitiva de la actividad de la trabajadora autónoma.

Divorcio

El divorcio o la separación matrimonial, por resolución judicial, también es un motivo válido para acceder a la prestación por cese de actividad en casos en los que el autónomo desempeñaba funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estaba dado de alta como autónomo colaborador.

Los autónomos tienen derecho a una cobertura similar a la del paro. Foto Drazen Zigic
Los autónomos tienen derecho a una cobertura similar a la del paro. Foto Drazen Zigic

Requisitos

En primer lugar, deben estar afiliados y/o dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Además, es necesario haber cotizado, durante un período mínimo, demostrar disponibilidad activa para incorporarse al mercado laboral a través de actividades formativas u orientación profesional ofrecidas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, no haber alcanzado la edad de jubilación que daría derecho a una pensión, excepto en casos en los que no se haya alcanzado el período de cotización necesario, y estar al corriente de pagos y cuotas de la Seguridad Social.

En caso de tener empleados a su cargo, el autónomo debe cumplir con las obligaciones laborales establecidas antes de solicitar el cese de actividad.

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