Alerta entre inquilinos: las inmobiliarias aún pueden obligar a pagar estos gastos del alquiler

A pesar de los cambios de la Ley de la Vivienda hay varios casos en que los inquilinos deben asumir los honorarios de las agencias inmobiliarias

Hay varios casos en que las inmobiliarias podrán seguir cobrando comisiones al inquilino. Foto EFE/Zipi

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La promulgación de la Ley de la Vivienda ha cambiado con uno de los principales negocios de las agencias inmobiliarias de España: el cobro al inquilino por las gestiones del alquiler.

Según el abogado e investigador del Instituto de Recerca Urbana de Barcelona Jaime Palomera más del 70% de los contratos de alquiler en España se firman a través de inmobiliarias, lo que les ha permitido contar con el control del negocio y obligar durante años a que los inquilinos carguen con el coste de las gestiones en la firma de contratos.

Qué dice la Ley de la Vivienda por los gastos de alquiler

En su artículo 20, modificado por la Ley de la Vivienda, se establece que las inmobiliarias no podrán cobrar por los gastos de gestión, que comprenden los honorarios por “buscar, mediar, ofrecer y enseñar propiedades en alquiler a los interesados”, describe el abogado José Ramón Zurdo en un artículo en Idealista.

Las viviendas suntuarias, con alquileres de casi 6.000 euros, no entra en la Ley de Arrendamiento Urbano

Pero los anuncios previos a la publicación en el BOE han llevado a una confusión: hay varios casos en que las inmobiliarias sí podrán seguir cobrando a los inquilinos de los gastos de gestión.

Hay casos en que las agencias seguirán recargando los honorarios del alquiler al inquilino. Foto Freepik

Viviendas fuera de la LAU

Cabe recordar que el fin del cobro pertenecen a las viviendas que están comprendidas bajo la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU).

Las que quedan fuera de esa ley, como son los alquileres de viviendas que están sujetas a la legislación civil o laboral, así como las que están reguladas por las comunidades autónomas para alquileres turísticos, sí podrán esquivar la Ley de Vivienda, y los gastos correrán por cuenta del inquilino.

También tendrán que pagar las comisiones los que alquilen inmuebles para otros usos que no sean de viviendas, como oficinas, despachos, locales o depósitos.

Las viviendas de lujo quedan fuera de los cambios de la Ley de Arrendamiento Urbano.

Los alquileres temporales

Zurdo recuerda que los pisos turísticos y casas rurales, entre otras viviendas de alquiler por temporadas, tampoco entran en la LAU; por lo que el inquilino tendrá que seguir pagando las gestiones inmobiliarias.

Otros casos que están fueras de las prohibiciones de la Ley de la Vivienda son en las cesiones temporales que se hagan de una vivienda, ya sea “a través de las figuras jurídica del usufructo temporal y del derecho de superficie”.

El caso de las viviendas de lujo

Un caso aparte son las viviendas suntuarias, que tampoco entran en la LAU y por ende es el inquilino el que debe pagar a la inmobiliaria.

Estas son las viviendas que tienen una superficie que superan los 300 m2 construidos, y cuyo alquiler es de 5.940 euros al mes.

Así que por más que gran parte del negocio que tenían las inmobiliarias gracias a los recargos que pagaban los inquilinos, todavía habrá varios casos en que estos seguirán asumiendo los honorarios por firmar el contrato, recibir asesoramiento y ver las ofertas de alquileres disponibles.

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