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Por primera vez, los Presupuestos Generales del Estado han incluido ventajas fiscales que permiten a las personas mayores con grado de dependencia II y III reconocido complementar su pensión para poder pagar la residencia o gastos asistenciales a partir de su vivienda.

Los jubilados tienen diferentes alternativas para hacer líquido su patrimonio inmobiliario y monetizar los ahorros de toda una vida. Hasta ahora, la fórmula más común ha sido vender o la hipoteca a la inversa. Ahora, el alquiler anticipado o inverso está en auge por las bonificaciones y ventajas que presenta.

Al contrario que la hipoteca a la inversa, el alquiler inverso permite a los jubilados monetizar una vivienda conservando su propiedad, sin avales ni hipotecas.

Requisitos

Para poder beneficiarse de estos incentivos que ofrece el alquiler inverso, hay que cumplir con una de requisitos. Entre los más importantes es que el propietario de la vivienda debe tener reconocido el grado II o III de dependencia por parte de la administración pública.

Asimismo, la propiedad solo puede destinarse al alquiler y debe constituirse un derecho real inscrito en el registro de la propiedad, regulado en el artículo 1881 del Código Civil. Por otra parte, el dinero recibido por el alquiler solo puede destinarse a cuidados asistenciales.

Ventajas del alquiler inverso

Actualmente, el alquiler inverso está siendo una de las fórmulas más utilizadas por las personas mayores por las ventajas fiscales que presenta. Te explicamos cuáles son, según recoge Expansión.

  • Exención de pago del Impuesto sobre las Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Bonificación del 50% en la aplicación de los aranceles notariales y reducción del 90% de los gastos registrales.
  • Tributación autonómica.

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