Se acerca el 31 de marzo: los trámites que debes hacer para no perder la pensión
Te explicamos qué trámites no puedes olvidar si estás cobrando la pensión
Atención pensionistas! Anotad esta fecha: 31 de marzo, si no queréis perder la pensión. Esta es la fecha límite para entregar varios documentos que permiten seguir manteniendo la pensión y regularizar las cuantías al nivel actual de ingresos.
Estos trámites no afectan a todos los pensionistas, sino únicamente a aquellos que han sufrido cambios en sus datos personales, aquellos que residan en el extranjero o aquellos que perciban una pensión no contributiva.
Trámites
Estos son los trámites que debes hacer antes de acabar el mes si no quieres dejar de cobrar la pensión, tal y como recoge BBVA en su blog:
1. Notificación de cambios personales o bancarios
Todos los pensionistas deben comunicar a su entidad gestora, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, todos los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, así como los cambios en la situación económica o familiar.
En el caso de no hacerlo, los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían perder la prestación o recibir una multa.
2. Fe de vida
Los pensionistas que residen en el extranjero y que reciben una prestación de la Seguridad Social española deben presentar anualmente el certificado de Fe de vida de forma anual. El mismo sirve para acreditar que los pensionistas están vivos y pueden seguir cobrando su pensión, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado.
Este certificado de Fe de vida se debe entregar entre el entre el 2 de enero y el 31 de marzo, y puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles en la oficina consular, o a través de un certificado donde el pensionista comparece ante la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida.
3. Certificado de rentas para pensiones no contributivas
Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por jubilación o invalidez deberán presentar, antes del 31 de marzo de 2023, un certificado de rentas, en el que deben indicar los ingresos del beneficiario y de su unidad de convivencia.
La declaración anual de ingresos se puede rellenar y presentar a través de la Sede Electrónica del Imserso. En dicho recurso se detalla los ingresos que se tienen que reflejar. Así, que si no quieres perder la pensión no contributiva, lo ideal es presentar el documento antes de la fecha mencionada.
Consecuencias: ¿qué pasa si se me pasa el plazo?
En el caso de no presentar el documento antes del 31 de marzo, el organismo dirigido por José Luis Escrivá procederá a suspender el pago de la pensión. No obstante, esta puede volver a reactivarse. Para ello, se debe presentar este documento al Imserso y acreditar que se cumplen los requisitos para cobrar una pensión no contributiva de jubilación o invalidez.