Pensionistas, anotad esta fecha si no queréis perder parte de la pensión: 31 de marzo

Te explicamos que trámite no puedes olvidar si no quieres perder parte de la pensión

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Atención pensionistas! Anotad esta fecha en la agenda si no queréis perder parte de la pensión: 31 de marzo. Aquellos que estén cobrando una pensión de incapacidad permanente o viudedad y perciban el complemento a mínimos no pueden olvidar informar a la Seguridad Social sobre su nivel de rentas para no perderlo.

El complemento a mínimos es una ayuda que ofrece el organismo para beneficiar a los más vulnerables y a los que no llegan a cobrar la pensión mínima. Para recibir dicho complemento, es imprescindible no superar unas rentas anuales y debe demostrarse para que la Seguridad Social determine si el pensionista puede seguir cobrándolo.

Complemento a mínimos

El Gobierno establece cada año la pensión de jubilación mínima y máxima que se puede cobrar. Pero, ¿qué pasa con quienes no alcanzan esta cuantía? Para estos casos, existe el complemento a mínimos de la pensión. Como su propio nombre indica, es un dinero que complementa las pensiones públicas contributivas cuando no alcanzan la cantidad mínima que los Presupuestos Generales del Estado (PGE): 738 euros mensuales.

herencia
Dinero y calculadora.

Para conseguir esta ayuda tienes que cobrar menos de la pensión mínima y tener unas rentas por debajo de los 8.614,00 euros al año. El complemento a mínimos es de un máximo de 454 euros al mes en 2023, aunque dependerá del cada caso y de la situación económica del pensionista.

Además, hay que residir en España y cumplir en todo momento los requisitos económico. Es decir, que, si en algún momento tus ingresos superan esa cifra o dejas de residir en España, tendrías que informar a la Seguridad Social. En el caso de no realizar este trámite, perderías el derecho a ese complemento a mínimos en la pensión.

El complemento a mínimos es una forma de ayudar a los pensionistas que no alcancen la pensión mínima y, como toda ayuda estatal, no depende de ti. La legislación puede limitar la cuantía o endurecer las condiciones para acceder a ella.

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