Sin este documento es imposible recibir una herencia: descubre cuál es
El documento puede solicitarse transcurridos 15 días del fallecimiento, tanto de forma presencial como telemática
Para recibir la herencia de un familiar fallecido es necesario seguir un conjunto de trámites y abona distintos impuestos, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tramitar una herencia supone un proceso difícil tanto por la dolorosa situación en la que se debe realizar como por el proceso burocrático. No seguir con los pasos establecidos, puede comportar la pérdida de la herencia.
Sin este documento es imposible recibir una herencia
El procedimiento para cobrar una herencia no es fácil y puede prolongarse en el tiempo. No obstante, de todos los papeles necesarios, el certificado de últimas voluntades es uno de los más importantes, porque sin éste, es imposible saber el contenido del testamento y, en consecuencia, recibir la herencia.
Por eso, el primer paso para poder cobrar una herencia es pedir este certificado. Éste no debe confundirse con el testamento, ya que el certificado de últimas voluntades es el que permite saber a los familiares del fallecido si hay testamento o no, cuántos hay y cuál es el válido.
El testamento es un documento que debe realizarse ante el notario y el Colegio Notarial debe ser informado, mientras que el certificado de últimas voluntades es un documento público que se pide ante el Registro Central y da información sobre si el fallecido tenía testamento o no.
Además, el certificado de últimas voluntades puede incluir los seguros de vida (o accidente) que tuviese el fallecido, si en la solicitud se añade la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.
Así puedes solicitar el certificado de últimas voluntades
Los herederos naturales del fallecido puedes solicitar el certificado de últimas voluntades transcurridos 15 hábiles desde la fecha del fallecimiento. En concreto, es posible pedir el documento a través de las siguientes vías:
- Presencialmente: En la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en las oficinas de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Por Correo: La solicitud debe enviarse al Registro General de Actos de Última Voluntad en el Ministerio de Justicia.
- Telemática: A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
El plazo de emisión del certificado de últimas voluntades, si se hace presencialmente o por correo postal, es de 10 días hábiles, tiempo que se reduce a 5 días si se opta por la vía telemática.