Cuidado con las nuevas cláusulas abusivas de los contratos de alquiler
La Asociación de Consumidores y Usuarios Financieros (Asufin) recomienda poner especial atención a algunas cláusulas recogidas en los contratos de alquilerlas
El contrato del alquiler es el documento en el que se recogen todos los acuerdos entre el propietario y el inquilino, des de la cuota a desembolsar mensualmente hasta el periodo de vigencia.
Precisamente, por ese motivo, es de vital importancia leer en detalle el documento y cerciorarse que las condiciones que recoge el contrato no son abusivas.
Prórroga
Una de las cláusulas a las que conviene poner atención la que obliga a renunciar a una prórroga del contrato de alquiler de forma obligatoria, tal y como alerta la Asociación de Consumidores y Usuarios Financieros (Asufin).
El propietario no puede obligar al inquilino a renunciar a la prórroga del alquiler
La organización deja bien claro que el contrato de alquiler se puede alargar hasta cinco años, por lo que el casero no puede obligar al inquilino a renunciar a esta prórroga.
Permanencia mínima
También se debe tener en cuenta que no se podrá ampliar la permanencia mínima del inquilino que, según concreta la legislación vigente, se sitúa en los seis meses.
Consecuentemente, si el inquilino quiere marcharse del piso antes del periodo establecido en el contrato de alquiler, habrá de desembolsar al propietario la indemnización correspondiente.
No obstante, el importe que deberá pagar al casero no podrá ser «desproporcionado», algo que la organización ejemplifica en el abono de la cuantía equivalente a un año de alquiler.
Fianza
Otra de las cláusulas abusivas que puede figurar en un contrato de alquiler puede tener que ver con la fianza, el importe que el inquilino entrega al propietario como garantía de que se cumplirá lo fijado en el documento.
La fianza no puede ser superior a una mensualidad del alquiler
En este sentido, Asufin incide en que los caseros no pueden exigir una fianza que exceda la cuantía correspondiente a una mensualidad del alquiler, si bien reconoce la posibilidad de que las dos partes acuerden el pago de una garantía adicional.
Sin embargo, en este último supuesto, puntualiza que el importe no podrá ser superior a dos cuotas del alquiler.
Reformas
Antes de firmar un contrato de alquiler, se debe prestar atención a la existencia de cláusulas sobre las reforma o mejoras que puedan acometerse en la vivienda en alquiler.
Generalmente, la persona encargada de reformar la vivienda y, también, asumir el coste de esta operación es el propietario. No obstante, en el caso de que los desperfectos sean consecuencia del desgaste o del mal uso por parte del inquilino, podría ser este el que deba asumir la reparación.
En cualquier caso, el casero únicamente puede subir el precio de la cuota por mejoras efectuadas en la vivienda, a partir del quinto año, si se trata de una persona física. Pues, en el caso de las personas jurídicas, es posible a partir del séptimo año.
Si las reformas perjudican al inquilino en el desarrollo de su vida diaria, por ejemplo, si tiene que pasar unas noches en un hotel, el propietario podría verse en la obligación de pagar la indemnización correspondiente.