Qué pasa si te toca ir en mesa electoral estando de vacaciones

¿Qué sucede si estás de vacaciones y te toca estar en una mesa electoral? Analizamos las posibilidades de justificación según la ley electoral española

El adelanto de elecciones generales en España al 23 de julio desata interrogantes sobre la participación ciudadana durante el verano. EFE / Zipi Aragón

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En las elecciones municipales y autonómicas celebradas el 28 de mayo, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) sufrió una derrota electoral significativa.

Ante este resultado, el presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, convocó una declaración constitucional de urgencia el día siguiente para anunciar el adelanto de las elecciones generales al 23 de julio.

Como parte de este proceso, Sánchez informó al rey Felipe VI sobre su intención de adelantar las elecciones generales y convocó un consejo de ministros extraordinario. En esta reunión, se decidió disolver las Cortes a partir del 30 de mayo, lo que marca el comienzo del proceso electoral.

Sin embargo, el hecho de que las elecciones generales se celebren en pleno verano plantea interrogantes sobre la participación de los ciudadanos, ya que muchas personas suelen estar de vacaciones durante esta época del año. Esto lleva a preguntarse qué sucede si a alguien le toca estar en una mesa electoral y si es posible justificar su ausencia.

¿Se puede justificar?

Las causas que pueden justificar la no participación como miembro de una mesa electoral durante una jornada electoral se establecen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril. Según esta instrucción, no se menciona específicamente la ausencia debido a un viaje como una causa justificada.

Existe la posibilidad de justificar la ausencia previamente alegando un perjuicio económico. EFE/Nacho Gallego

No obstante, la instrucción contempla como causa válida «la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad».

Esto implica que, en principio, un viaje personal no eximiría automáticamente de la obligación de formar parte de una mesa electoral.

Sin embargo, existe la posibilidad de justificar la ausencia previamente alegando un perjuicio económico, si se puede demostrar que se había reservado y pagado el viaje con antelación.

La decisión final sobre la justificación de la ausencia en una mesa electoral debido a un viaje dependerá de la Junta Electoral Central. Por lo tanto, la persona interesada en justificar su ausencia deberá presentar toda la documentación necesaria, incluyendo la reserva de las vacaciones, para que la Junta evalúe el caso.

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