Cheque de 200 euros: el plazo finaliza el 31 de marzo

Para percibir la ayuda es necesario cumplir una serie de requisitos, como percibir menos de 27.000 euros anuales o tener un patrimonio inferior a los 75.000 euros

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Si tienes intención de solicitar el cheque de 200 euros impulsado por el Gobierno, debes ponerte manos a la obra. Pues, en menos de una semana acabará el plazo para solicitar la ayuda, concretamente, el 31 de marzo. El cheque forma parte del sexto paquete de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania impulsado por el Gobierno. Con el objetivo de «ayudar a las familias ante la inflación que vive la economía del país», el Ejecutivo destinó una partida de 1.200 millones de euros para llegar a 4,2 millones de hogares.

Requisitos

El cheque está enfocado a «asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo». Por ese motivo, uno de los requisitos es haber llevado a cabo alguna actividad por cuenta propia o ajena a lo largo del año pasado, que haya conllevado el alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien, haber recibido alguna prestación o subsidio por desempleo.

Para optar a la ayuda, además, se debe residir de forma habitual en el país, pero también percibir una renta anual por debajo de los 27.000 euros. Cabe destacar que el importe debe ser el bruto, es decir, sin descontar gastos ni retenciones. Asimismo, los contribuyentes interesados en percibir la ayuda deben tener un patrimonio inferior a los 75.000 euros anuales, descontando la vivienda habitual.

Un supermercado en el País Vasco. EFE/Juan Herrero.
Un supermercado. EFE/Juan Herrero.

Si se quiere calcular la cifra, es necesario incluir las rentas y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio si estas son: cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas que no excedan de 8.000 euros, excluidas las exentas, y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

En la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022 y no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por dichos vínculos. Es decir, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de parentesco.

Sin embargo, quedarán excluidos de la ayuda los pensionistas y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). «No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado», concreta el BOE.

Solicitud

Para solicitar el subsidio será necesario rellenar un formulario en la Agencia Tributaria, en el que se detalle la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe de la transferencia. Para ello, es imprescindible disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En la solicitud, es necesario introducir el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio, excepto de los menores de 14 años, así como la cuenta bancaria.

No será necesario aportar ninguna documentación, excepto si se deniega el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos públicos.

En el caso de que se deniegue la solicitud a una persona, por no cumplir los requisitos, contará con diez días para presentar alegaciones. Si durante un mes, no presenta ninguna alegación, documentos o justificantes, la solicitud se considerará denegada por parte de la Administración Pública.

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