Atención votantes: nuevo plazo para enviar el voto por correo

La Junta Electoral Central (JEC) extiende la fecha límite para votar en esta modalidad

El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas. Foto: Freepik.

El próximo 28 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas. Foto: Freepik.

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Queda poco menos de una semana para que la ciudadanía acuda a su cita con las urnas. Pues, para el 28 de mayo está prevista la celebración de las elecciones municipales en todas las localidades del país, pero también algunas autonómicas, donde los habitantes deberán elegir a los gobernantes regionales para la próxima legislatura.

Concretamente, las comunidades autónomas en las que se celebrarán comicios serán: Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja.

A finales de año se celebrarán elecciones generales

Y es que, este 2023 será un año con un marcado acento electoral, puesto que a finales del ejercicio también se celebrarán las elecciones generales, en las que se escogerá el presidente o presidenta que liderará el país durante los próximos cuatro años.

Nuevo plazo para enviar el voto

Todas las personas que tengan intención de votar por correo habrán de poner atención. Pues, ha cambiado la fecha límite hasta la que se puede depositar el voto de esta manera tanto para los comicios municipales como para las autonómicas.

La Junta Electoral Central (JEC) da respuesta a la propuesta de Correos. Foto: Freepik.
La Junta Electoral Central (JEC) da respuesta a la propuesta de Correos. Foto: Freepik.

La Junta Electoral Central (JEC) ha ampliado el plazo en un día, por lo que el periodo para votar enviando un correo concluirá el próximo jueves 25 de mayo.

La decisión de la JEC llega después de que haya dado luz verde a la propuesta remitida por Correos respecto a que el depósito del voto se extendiese hasta este día en los horarios de apertura habituales de sus oficinas.

Votar por correo

Las personas que tengan intención de votar por Correo deben tener en cuenta que es una gestión gratuita, si bien para llevarla a cabo es indispensable estar inscrito en el censo de españoles residentes en España (CER), o bien, en el de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Para votar por correo era necesario solicitar el voto antes del 18 de mayo, si bien el plazo para remitirlo ahora se ha extendido, tal y como ha apuntado la Junta Electoral Central (JEC).

Mientras que los españoles que viven en el extranjero tienen como plazo máximo el 25 de mayo para votar en las urnas habilitadas en sus países, si realizan la gestión por correo certificado la fecha límite concluye antes, el 23 de mayo.

Desde España

En el caso de las personas que viven en España, habrán de descargar el impreso de solicitud en la web del Ministerio del Interior y presentarlo de forma telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.

Los votantes reciben en su domicilio un sobre con las papeletas, el certificado de inscripción el censo y la dirección de la mesa electoral

Entonces, recibirá en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa electoral donde le corresponde votar.

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero solo pueden votar en las elecciones autonómicas. Foto: Freepik.
Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero solo pueden votar en las elecciones autonómicas. Foto: Freepik.

Una vez escoja la papeleta y la introduzca en el sobre lo deberá meter en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo.

Desde el extranjero

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero solo pueden votar en las elecciones autonómicas. La Oficina del Censo Electoral remite la documentación, si bien las papeletas también se pueden descargar de forma telemática.

Si se opta por el correo certificado, se debe introducir la papeleta dentro del sobre e incluirlo en el otro dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

También cuentan con la posibilidad de depositar el voto en las urnas dispuestas en sus embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 25 de mayo.

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