Amas de casa: los tres requisitos que necesitas para cobrar una pensión de 7.000 euros

La cuantía de la prestación se sitúa en los 484,61 euros mensuales repartidos en 14 pagas

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Las amas de casa pueden solicitar una pensión no contributiva, con una cuantía anual de en torno 7.000 euros. Cabe recordar que una pensión no contributiva es la que ayuda a los ciudadanos que, en una situación de necesidad, carezcan de recursos para su subsistencia, y no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para llegar a las pensiones contributivas.

En concreto, el importe anual de la prestación se sitúa en los 6.784 euros anuales, es decir, 484,61 euros al mes repartidos en 14 pagas. Conviene tener en cuenta que la cuantía varía según los convivientes, puesto que si se convive con dos personas se sitúa en los 446,92 euros mensuales, y si se convive con tres o más, en los 420,63 euros mensuales.

Requisitos

Uno de los requisitos que deben cumplir las personas que tengan intención de cobrar esta prestación es haber cumplido la edad de jubilación, tal y como remarca España Diario. Además se debe haber residido en el país durante un periodo mínimo de diez años, dos de los cuales deben situarse antes de la fecha de tramitación de la solicitud.

Otra de las condiciones estipulada por la Administración Pública es la acreditación de la vulnerabilidad económica, puesto que la ayuda se dirige a las personas que se encuentran en esta situación. Por ello, únicamente pueden solicitar la prestación los ciudadanos que perciban unas rentas inferiores al importe anual del subsidio, es decir, a los 6.784,54 euros anuales.

Sin embargo, conviene tener en cuenta que el límite de ingresos varía en función de las personas que conformen la unidad de convivencia. Si se convive con un cónyuge o parientes de segundo grado, el importe puede oscilar desde los 11.533,72 euros anuales para cuando haya dos convivientes hasta los 25.781,26 euros anuales cuando haya cinco convivientes.

En el caso de que los convivientes sean de primer grado, el tope partirá de los 28.8234,30 euros anuales para cuando se viva con dos convivientes hasta los 64.453,15 euros anuales para cinco convivientes.

Por último, no se podrá cobrar el subsidio si se está percibiendo alguna otra prestación procedente de la Seguridad Social. Pues, tal y como especifica la Administración Pública, el cobro de la ayuda no se puede compatibilizar con la percepción de una pensión contributiva de jubilación o de viudedad. Por tanto, si se tiene derecho a cobrar las dos, el beneficiario habrá de elegir entre una u otra.

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