Atención si quieres alquilar una plaza de garaje: problemas que pueden surgir
El arrendamiento de las plazas de aparcamiento está regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil
Si eres propietario de un vehículo, quizás llegue un momento en el que te hartes de dar vueltas por la ciudad buscando a la desesperada una plaza de aparcamiento y optes por alquilar un garaje. Si bien puede parecer una operación más sencilla que el alquiler de una vivienda, por ejemplo, conviene tener en cuenta algunas situaciones para evitar futuros problemas. A continuación, te desvelamos todas las claves.
El alquiler es la acción mediante la cual se cede el uso de una propiedad, en este caso, un garaje, por un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, normalmente económica, tal y como destaca el blog de la aseguradora Mapfre. Concretamente, la legislación que regula los alquileres es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, en algunos casos que no contempla la normativa, el Código Civil.
¿Cómo se alquila una plaza de garaje?
Según la naturaleza de la plaza de aparcamiento, el alquiler estará regido por una normativa o la otra. Por ejemplo, si el garaje forma parte de una vivienda y el arrendamiento se lleva a cabo de forma conjunta, la plaza se considerará un bien accesorio de la casa o piso y estará regida por la LAU.
Cabe destacar que este supuesto no afecta solo a las plazas de garaje, sino que también se puede aplicar en otro tipo de partes que no integran la vivienda pero que forman parte del contrato de alquiler, como los trasteros o jardines, sin ir más lejos.
Sin embargo, si el arrendamiento del garaje se lleva a cabo de forma independiente, estará regulado por el Código Civil, si bien no estará delimitado legalmente. Así, el arrendamiento se podría llevar a cabo sin necesidad de firmar de forma física un contrato.
Pues, en el Código Civil se deja bien claro que los contratos acordados por ambas partes serán vinculantes, independientemente de la forma en la que se hayan acordado, siempre y cuando las condiciones fijadas respeten los artículos de la normativa.
A pesar de que formalizar un contrato de forma verbal puede resultar una manera rápida y ágil de resolver el arrendamiento, el hecho de que no quede constancia en un documento puede dificultar su posterior verificación, si bien la validez es la misma que si se lleva a cabo por escrito.
Si se opta por el contrato verbal, la información recogida debe de ser la misma que si se formalizara a través de un documento. Así, se deberá explicitar la identidad del propietario y el inquilino, el bien que se va a alquilar, el periodo de tiempo, el importe y las opciones de cancelación o renovación.