Nuevo frente para Almeida: el Defensor del Pueblo acusa a Madrid de no controlar el ruido en las terrazas
La institución recomienda al alcalde de Madrid que apruebe un plan de inspecciones programadas y sin previo aviso y que ponga más medios para inspeccionar establecimientos hosteleros
El Defensor del Pueblo considera que el Ayuntamiento de Madrid carece de los “medios necesarios” para supervisar el cumplimiento de la ordenanza municipal sobre las terrazas de bares y restaurantes, lo que repercute en el descanso de los vecinos y en la “habitabilidad” de la ciudad.
Así lo ha detallado el organismo en su último informe anual, presentado este lunes por el titular de esta institución, Ángel Gabilondo, a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet. El informe indica que el Defensor del Pueblo recibe “todos los años cientos de quejas por el ruido y las molestias provenientes de los locales de hostelería”.
De hecho, es el motivo de queja más frecuente y reiterado de los que se reciben con relación al medio ambiente urbano. “La Administración debe garantizar que los locales de hostelería cumplen las exigencias ambientales y las medidas correctoras en materia de ruido que se derivan de la normativa de aplicación y de las autorizaciones concedidas”, añade.
Por ello, recomienda al Ayuntamiento de Madrid que apruebe un plan de inspecciones programadas y sin previo aviso combinado con inspecciones no previstas para atender las reclamaciones de los vecinos, que tenga nuevos medios para la inspección de terrazas y que desarrolle campañas de concienciación ciudadana para fomentar comportamientos cívicos en esos lugares.
El Defensor del Pueblo informa también de otras ciudades con quejas por este problema, sobre todo Barcelona y Bilbao, cuyas investigaciones están menos avanzadas. Esas quejas cuestionan la prolongación de las medidas aprobadas a favor de las terrazas durante la pandemia de la covid-19, ya que, con demasiada frecuencia, se abusa de las medidas de flexibilización y no se cumplen en los términos regulados hasta el punto de imposibilitar el descanso y el desarrollo de una vida normal en sus domicilios y en el espacio púbico.
La normativa de Almeida “fracasa”
La investigación del Defensor del Pueblo es más avanzada en Madrid, puesto que la inició en 2021. Según esta institución, la aplicación de la normativa “fracasa” en el intento de garantizar el descanso y los derechos de los vecinos. El ayuntamiento dirigido por José Luis Martínez-Almeida envió un informe el año pasado a la institución comandada por Gabilondo, de la cual el Defensor del Pueblo extrae algunas conclusiones.
“La inevitable conclusión fue que el ayuntamiento no había habilitado los medios necesarios para supervisar correctamente el cumplimiento de la ordenanza”, sentencia el Defensor del Pueblo, que añade: “De nada sirve establecer un horario de cierre si este horario no se cumple y, pese a ello, no se produce ninguna consecuencia de las previstas en la norma.
Y lo mismo puede predicarse respecto de todas las medidas dirigidas a minimizar las molestias de las terrazas. “Las medidas que protegen los derechos de los ciudadanos solo pueden resultar efectivas si la Administración ejerce los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento y, singularmente, la potestad sancionadora, destinada a reprender conductas ilícitas y disuadir de su comisión”, explica la institución.
El Defensor del Pueblo subraya al respecto: “Si la Administración Pública decide favorecer la instalación de terrazas para fomentar el desarrollo económico paralelamente debía habilitar los medios que aseguren el cumplimiento de las condiciones impuestas para evitar el ruido y así se garantice la conciliación de los derechos concurrentes. No hacerlo obliga a concluir que la proliferación de terrazas se realiza en detrimento de los derechos constitucionales de los vecinos y de la habitabilidad de la ciudad”.
Contra los derechos a la intimidad
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional han sentenciado que las inmisiones ilegítimas y perjudiciales en las viviendas por alguna actividad contaminante conculcan los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio.
Una exposición prolongada a niveles de ruido que superen los umbrales fijados legalmente vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. Si los niveles de contaminación acústica rebasan los umbrales para evitar un peligro para la salud, puede verse afectado el derecho constitucional a la integridad física, así como los de la, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna.