El TSJC constata que Iqoxe disponía de plan de autoprotección en vigor y acorde a su actividad cuando ocurrió el accidente de la planta en 2020
El Plan de Autoprotección determina cómo actuar en caso de accidente o emergencias y se adapta a la actividad, instalaciones y a los equipos
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dejado constancia en una reciente sentencia que la planta de Iqoxe en el polígono petroquímico de La Canonja (Tarragona) disponía del Plan de Autoprotección (PAU) y era acorde con las instalaciones y la actividad existente de la empresa cuando en enero de 2020 ocurrió la explosión en uno de sus reactores.
La Sala Segunda del Contencioso-Administrativo recoge que el PAU presentado por la compañía en noviembre de 2019 estaba plenamente vigente hasta que se produjo el accidente y, tras lo ocurrido, constata que la empresa cumplió con diligencia la obligación de actualización de un nuevo PAU en marzo de 2020, ya que la situación cambió. Este documento fue homologado por Protección Civil nueve meses después y posteriormente la compañía lo volvió a actualizar para adaptarlo a sucesivas necesidades de producción.
El Plan de Autoprotección es el que determina cómo actuar en caso de accidente o emergencias y se adapta a la actividad especifica que se desarrolla, a las instalaciones y a los equipos para que sean eficaces.
Así, el tribunal avala el informe pericial que aportó la compañía en el proceso de instrucción que investiga el accidente –en el que fallecieron tres personas–, donde el perito afirmó que el PAU de Iqoxe incluía todas las instalaciones antes del accidente, la realidad de la actividad que desarrollaba y también contaba con análisis de riesgos y operatividad pertinente.
“Tuvo vigencia el PAU presentado en noviembre de 2019 hasta que se produjo la alteración de las instalaciones y de la actividad en enero de 2020”, recoge la sentencia, que recuerda que la empresa, desde el inicio de la actividad tiene que disponer de este plan, con lo que es el PAU está vigente desde su adoptación por parte de la empresa, a expensas de la homologación de la Administración.
Asimismo, la compañía no recurrirá el fallo que desestima el recurso respecto a la homologación por silencio positivo debido a la excepcionalidad en los plazos durante el periodo de Covid y por considerar probado que tenía un plan de autoprotección y que cumplió diligentemente con sus obligaciones, como ha venido sosteniendo desde que se produjo el accidente, según fuentes de la defensa consultadas.