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La embotelladora de Coca-Cola en A Coruña gana (a medias) su pugna contra Hacienda

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Victoria parcial de Bebidas Gaseosas del Noroeste (Begano) ante Hacienda en la Audiencia Nacional. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso ha estimado en parte el recurso presentado por la embotelladora de Coca-Cola en A Coruña contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por un choque de posturas respecto a sus deducciones.

En una sentencia dictada por el magistrado Manuel Fernández-Lomana, la Audiencia Nacional da la razón, aunque no de manera completa a Begano en una disputa en la que estaban en juego 3,14 millones de euros. El origen de la disputa se remonta al mes de abril de 2019. Por aquel entonces, el TEAC emitió una resolución por disparidad de criterios en torno a las cuotas que debía recaudar por el Impuesto de Sociedades.

Los principales puntos en liza eran cuatro. Por un lado, la deducibilidad de las retribuciones a sus administradores. Por otro, la deducibilidad de los gastos derivados de los acuerdos internacionales de marketing. A ellos se suman los gastos derivados por atenciones a clientes y las deducciones por la promoción del Xacobeo 2010.

Los motivos de la disputa

Sobre el primer punto, que gira en torno a los pagos a los gestores de la compañía, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional acusa a la administración de haber efectuado una «interpretación en exceso rígida». Y es que Begano efectuó un cambio por el cual su cúpula pasaba de percibir el 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio a fijar este porcentaje en un rango variable que tenía como máximo ese 10%.

Ante esta situación, el TEAC abogó por dejar sin efecto estas deducciones al no estar recogidas las remuneraciones «con certeza» en los estatutos de la compañía, un punto sobre el que tribunal discrepa al entender que la administración estaría aplicando la denominada «doctrina del milímetro».

La Audiencia Nacional también da la razón a Begano en lo referente a sus envases y embalajes promocionando el Xacobeo 2010 amparándose en un reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo. En la misma línea, el tribunal también accede a las pretensiones de la embotelladora gallega de Coca-Cola en lo referente a las deducciones de «aquellas entregas gratuitas a clientes que incorporan la marca de los productos suministrados».

En el lado contrario, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional tumba el planteamiento de Begano en lo relativo a otro tipo de entregas gratuitas a clientes. Se trata de «productos electrónicos y electrodomésticos, tales como microcadenas, lavadoras, planchas» que la marca obsequia a aquellos clientes que alcanzan un determinado nivel de compras. «En las hojas Excel aportadas por el obligado tributario en las que se detallan los diversos cargos por este concepto, ni siquiera figuran identificados los destinatarios», recoge la sentencia que desestima este punto del recurso de Begano.

La Audiencia Nacional también echa por tierra las pretensiones de la embotelladora coruñesa de Coca-Cola sobre otra cuestión en liza como es la de los gastos derivados de acuerdos internacionales de marketing. Bajo este concepto se engloban aquellos pagos que Begano efectúa a su matriz por los acuerdos suscritos con diferentes cadenas de supermercados. En ocasiones Carrefour, Makro etc. facturan directamente a las embotelladoras los gastos
derivados de los «acuerdos internacionales» y esta «posteriormente los refactura a Coca-Cola en la parte que,
entiende, corresponde a gastos que benefician directamente a la marca». Sin embargo, de acuerdo al TEAC, » no está probado que estos importes están debidamente justificados como gastos de la entidad y correlacionados con sus ingresos, debiendo confirmarse el carácter de no deducibles», una postura que la Audiencia Nacional respalda

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