Inditex encadena su décima sentencia en contra por los impuestos a sus importaciones de Asia
Inditex ha encadenado una decena de sentencias desfavorables en la Audiencia Nacional por los impuestos que debe pagar por sus importaciones de ropa desde Asia, una de las áreas de suministro de la multinacional y de todas las grandes cadenas de moda. El grupo de Amancio Ortega llevó a los tribunales sus discrepancias con Hacienda respecto al régimen que debe aplicarse a estas importaciones y, en consecuencia, los tributos que debe abonar.
Como ha afectado a todas las cadenas, de Bershka a Zara Home u Oysho, el equipo jurídico de la compañía ha presentado una cascada de recursos, con idéntico resultado. La Sala de lo Contencioso los desestima. El último ha sido el de Bershka, rechazado en una sentencia del pasado 26 de enero por la Audiencia Nacional. Es, al menos, la décima resolución en contra que recibe Inditex, pues antes corrieron la misma suerte Zara Home, en dos ocasiones, una de ellas para solicitar medidas cautelares; Oysho, en dos ocasiones; Uterqüe, en tres procedimientos; Stradivarius y Massimo Dutti, según las sentencias a las que ha tenido acceso este medio.
En la batalla legal, la multinacional se juega más de tres millones en impuestos, fundamentalmente por Massimo Dutti, ya que las actas de liquidación cursadas por Aduanas y firmadas en disconformidad por la cadena ascendían a más de 2,6 millones. El resto de cuotas reclamadas fueron inferiores al millón de euros y van desde los más de 700.000 euros de Zara Home a los 75.000 de Uterqüe. El grupo textil con base en Arteixo ya abonó estos importes, pero considera que procede su devolución. Para ello dependerá del Supremo, pues la Audiencia Nacional ha tumbado uno detrás de otro una decena de recursos entre mayo de 2022 y enero de 2023.
Las discrepancias con Hacienda
Inditex adquirió las prendas en litigio a sus proveedores de Asia a través de ITX Trading, su central de compras localizada en el cantón suizo de Friburgo. La principal desavenencia con Aduanas radica en el destino de ese producto. La compañía gallega sostiene que es para la exportación en Europa, lo que le permite acogerse al conocido como régimen de ventas sucesivas y pagar menos tributos. Sin embargo, los inspectores, y después también los magistrados, consideraron que no estaba probado que ese material se dirija finalmente a territorio europeo. «A juicio de los actuarios, la venta celebrada entre ITX y los fabricantes asiáticos no puede entenderse concluida para su exportación a la UE, lo cual excluye la aplicación del mecanismo de las ventas sucesivas», señala la sentencia de Bershka, afectada por una regulación de 420.000 euros.
Para Inditex, el valor en aduana es el valor establecido en los contratos firmados entre sus proveedores de Asia e ITX Trading, pues considera que se trata de la venta que precede a la última antes de introducir la mercancía en territorio de la UE. Al no convencer a los magistrados de que, efectivamente, las prendas se quedan en la UE, este tipo de valoración ya no es aplicable. Al subir el valor, se elevan también los dos tributos afectados, la tarifa exterior y el IVA. De ahí las actas al alza cursadas por los inspectores.
La multinacional que preside Marta Ortega incluso alegó una quiebra de la confianza legítima y del principio de respeto a los actos propios, señalando que en anteriores ocasiones había operado de esta manera, acogiéndose al régimen de ventas sucesivas, sin que Hacienda pusiera pegas.
Discrepancias entre los magistrados
La sentencia de la Audiencia Nacional señala que los argumentos de Inditex no son suficientes ya que no basta con que el destino de la mercancía fuera la Unión Europea y el comprador fuera europeo, pues las prendas pueden ser objeto de reexportación. «Lo que no se acredita en forma alguna, y la parte recurrente guarda silencio sobre este extremo, es si las mercancías, después de entrar en España, son redirigidas a cualquier otro país fuera de la Unión Europea; de
nada sirve la entrada en el territorio comunitario si, posteriormente, el destino final va a ser cualquier otro país en el que la recurrente tenga intereses comerciales y para cuya venta en esos terceros países, las prendas están preparadas al disponer de las etiquetas que así lo permitirían», dice la resolución judicial.
Frente a este razonamiento, el magistrado Javier Eugenio López Candela emitió un voto particular en el que se posiciona con los argumentos de Inditex y defiende que no es necesario acreditar que los productos se vayan a consumir en territorio comunitario para acogerse al régimen de ventas sucesivas. Además, explica que la multinacional ha utilizado esta fórmula para traer mercancía a Europa desde 2006 y que había sido admitida por la Agencia Tributaria. «A partir de los ejercicios ahora regularizados se ha producido un legítimo pero injustificado cambio de criterio», concluye.