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Cortizo, Rodonita y Exlabesa se suman a Coren en la guerra contra el ‘cártel de camiones’

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Se cuentan por decenas las empresas gallegas y transportistas que se han sumado a la cascada de demandas contra MAN, DAF, Renault/Volvo, Iveco y Daimler Mercedes, los fabricantes sancionados en 2016 por la Comisión Europea por participar en acuerdos colusorios sobre fijación de precios y sobre el calendario de repercusión de los costes para la introducción de las tecnologías sobre emisiones exigidas en los nuevos estándares europeos (Euro 3 a 6). El llamado cártel de camiones operó durante 14 años, entre 1997 y 2011, y el correctivo de Bruselas abrió la puerta a las reclamaciones de los clientes que habían comprado vehículos en ese periodo. Como sucede en el caso del cartel de coches, también en los camiones se estima que asumieron un sobrecoste cuando hicieron la compra al tratarse de un mercado adulterado por los acuerdos entre las compañías.

Aluminios Cortizo, Exlabesa, Rodonita, Valtalia, Maderas Villapol, Agroamb, Arias Infraestructuras o Fergo Galicia han litigado contra los fabricantes para reclamar una compensación por los camiones adquiridos durante el periodo en el que operó el cártel, al igual que hizo Coren contra Renault-Volvo e Iveco. Como está sucediendo en la gran mayoría de casos, las sentencias les son favorables. Cortizo y Fergo obtuvieron una indemnización de 8.000 y 6.000 euros respectivamente, más los intereses de demora, en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña frente a Iveco, aunque el litigio continuó por la interposición de recursos. Exlabesa, otra aluminera vecina de Cortizo en Padrón, recibió una compensación de 2.800 euros también en pugna con Iveco. Epifanio Campo, del grupo Rodonita, logró 14.000 euros tras recurrir una sentencia parcialmente favorable de primera instancia ante la Audiencia Provincial por los camiones adquiridos a Renault Trucks. Espina Obras Hidráulicas, del grupo Valtalia, demandó a MAN, a quien compró seis camiones entre 2002 y 2008. Las indemnizaciones fijadas por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña superaron los 65.00 euros.

Conclusiones «inasumibles» de KPMG

Las estimaciones parciales de primera instancia han tenido continuidad en multitud de recursos, con los fabricantes tratando de anularlas y los afectados buscando indemnizaciones mayores. Renault ha presentado un informe pericial de KPMG para tratar de demostrar que los ilícitos acuerdos entre fabricantes no afectaron al precio final de venta, pero no está dando resultado. La Audiencia Provincial de Pontevedra, en el caso de una reclamación de la empresa viguesa Transportes Frigoríficos Quinteiro, lo rechaza de esta forma: «No aceptamos la tesis de que el precio que habría pagado la actora en un escenario sin infracción hubiera sido el mismo que el que efectivamente abonó, aunque admitamos que este vínculo no sea necesariamente automático, como hemos razonado en apartados anteriores de esta resolución. El incremento del precio bruto incide, a nuestro ver, en el precio neto al concesionario y necesariamente también en el precio neto al cliente, aunque esta repercusión no resulte automática. La obtención de un resultado de estimación de 0, nos resulta inasumible».

Y añade en la sentencia, del pasado julio: «Si el informe demandado parte de una conclusión, -que la fijación de precios brutos no afecta a los precios netos de venta al cliente, de modo que la conducta sancionada no pudo producir ningún perjuicio, que ha sido expresamente rechazada por esta sala en pronunciamientos reiterados, se comprenderá que las conclusiones del dictamen de KPMG no nos resulten asumibles«.

Indemnización del 5%

La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó las primeras sentencias sobre el cártel de camiones el pasado junio, asumiendo los argumentos de las resoluciones que han emitido las audiencias provinciales. En consecuencia, interpreta que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones y que, por más que existieran descuentos en la comercialización, uno de los argumentos que usan los fabricantes en su defensa, no implica que se evite el daño causado, pues «si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado».

Establece además que es correcta la estimación del sobreprecio en un 5% del precio de venta mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior. Finalmente, ve procedente el pago de intereses desde el momento de compra del vehículo al entender que es una medida necesaria para el resarcimiento pleno.

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