Acciona pierde la batalla judicial para pagar menos impuestos por sus parques eólicos gallegos
Acciona es el tercero en discordia, junto a Endesa e Iberdrola, entre los grandes grupos nacionales con presencia en el sector eólico en Galicia. Y también junto a Eurus, su tradicional socio, o en solitario, siempre se ha colocado en lo más alto del podio en cuanto a megavatios de potencia eólica instalada. Ahora, también ocupa una preeminente posición en cuanto a litigios, al menos en materia fiscal, en Galicia.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha pronunciado con claridad durante los últimos meses a la embestida judicial del equipo de abogados de Acciona, que llegó a presentar hasta ocho recursos, de manera individual, contra el pago del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) correspondiente a otros tantos parques eólicos.
Los parques en litigio
Las sociedades que presentaron los recursos, según los datos recopilados por Economía Digital Galicia, son Parque Eólico de Currás SL, Parque Eólico de Virxe do Monte SL, Parque Eólico de Ameixenda-Filgueira SL, Parque Eólico de A Ruña SL, Parque Eólico de Deva SL, Parque Eólico de Tea SL, Parque Eólico de Adraño SL y Parque Eólico de Vicedo SL. En todos los casos, el pronunciamiento del TSXG fue contrario a las pretensiones de Acciona.
En materia fiscal, para reforzar en el tiempo el escudo social, el Gobierno aprobó el pasado mes de diciembre la prórroga a la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica, que grava la generación con un 7%, a la que se añadió el mantenimiento de los tipos reducidos del IVA en el 5% para la electricidad, el gas natural y la biomasa para calefacción, y el tipo del 0,5% para el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
El equipo jurídico de José Manuel Entrecanales, decidió presentar recursos ante el TSXG contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, en varios casos de 2019, dictadas tras las decisiones del jefe de la Dependencia Regional de Aduanas de la Agencia Tributaria de Galicia. El alto funcionario había desestimado previamente las solicitudes de rectificación y de devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), Modelo 583, correspondientes a diferentes ejercicios.
Contra el derecho europeo
Acciona sostenía en sus recursos que el mencionado impuesto no es conforme a derecho en la Unión Europea, y esgrimía al menos tres directivas comunitarias que incumplía. Otro de los motivos que alegaba la compañía de los Entrecanales era la supuesta infracción del principio de capacidad económica y no confiscatoriedad. También puso en duda la compatibilidad del IVPEE con el Impuesto Especial de Electricidad, con el Impuesto de Sociedades, con el canon hidroeléctrico y otras figuras impositivas autonómicas.
En sus fallos, la sala recuerda que el IVPEE es un tributo de carácter directo, naturaleza real y pago periódico (anual), que grava a las personas físicas y jurídicas, que produzcan e incorporen energía eléctrica al sistema, siendo la base imponible el importe total que tales contribuyentes perciban por esa energía producida e incorporada, a los que se grava con un tipo fijo.