Iberdrola y Endesa reclaman a la CNMC que el control de clientes sea en todas las empresas

Las grandes eléctricas explican los fallos en los cambios de compañía por el gran volumen de nuevos usuarios

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Acción y reacción. Las grandes eléctricas asumen que puede haber un problema en el control para el cambio de clientes, pero estiman que las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberían ser extensivas a todas las empresas. De lo contrario, argumentan Iberdrola y Endesa, se produce un agravio comparativo que implica elevar los costes.

La polémica ha saltado este miércoles. El regulador ha decidido imponer a Iberdrola, Endesa, Naturgy y HolaLuz medidas especiales para controlar el cambio de clientes y que no haya errores. El motivo ha sido el aumento desproporcionado de denuncias entre usuarios que eran perjudicados por esta situación.

En concreto, las denuncias ante la CNMC por cambios de compañía eléctrica sin el consentimiento de los clientes, debido a fallos en la identificación de los códigos de suministro (CUPS), aumentaron un 360% en 2021, y continuaron creciendo en el primer semestre de 2022. Ante esta situación, el regulador no impone una multa, al no considerar que existe lucro comercial, pero ve un grave problema para la gestión de los usuarios.

Es decir, la situación es que al hacer cambios de compañía, se produce un error administrativo por parte de la eléctrica que puede acabar con un cliente en otra compañía al confundir el código de suministro. Para atajar la situación, la CNMC ha impuesto nuevas obligaciones de control a estas empresas. Pero aquí llega la reacción.

Iberdrola y Endesa, al unísono

Ante esta situación, las dos grandes eléctricas tienen las mismas reclamaciones para el regulador: todas las empresas deben tener estas nuevas obligaciones. Y es que, según argumentan, los fallos en el control de cambios de clientes afecta a todas las eléctricas por igual.

Así, lo que esgrime la CNMC para centrarse solo en estas empresas es, precisamente, el elevado volumen de quejas que han recibido. Pero este argumento es injusto para Iberdrola y Endesa.

La compañía comandada por José Bogas asume que «la decisión debería extenderse a  todas las comercializadoras, dado que, si su objetivo es proteger los intereses de los consumidores y, por otro, establecer criterios genéricos para actuaciones de las propias comercializadoras, carecería de sentido  que solo aplicase a unas cuantas».

Por ello, desde Endesa reivindican que «el criterio señalado  para su adopción (número de reclamaciones recibidas) resultaría variable  y con claras posibilidades de que se viera modificado».

Asimismo, la eléctrica azul, en cuanto  las medidas tomadas al respecto, aclara que ya habría implementado un plan de acción en la contratación digital y telefónica,  consistente en el envío al cliente de SMS/mail que incluye el trinomio titular- CUPS-dirección de suministro de la contratación para que el cliente confirme que todos los datos son correctos.

Por su parte, los argumentos de la compañía presida por Ignacio Sánchez Galán van en la misma línea. Esgrimen que «la aplicación de la decisión debería extenderse a todas las comercializadoras». Iberdrola recuerda que el problema afecta por igual a todas las comercializadoras, como asegura la propia CNMC.

La energética verde, en sus reclamaciones contra esta decisión, también alude a que todo esto debe al  mayor número de contrataciones que efectúan y, por tanto, con mayor impacto de incidencias por «cruce de CUPS», y no a alguna razón específica que indique que surge como un problema específico en los procesos de contratación de dichos comercializadores.

De igual modo, las eléctricas critican que esta  medida conllevaría un requisito  adicional en la contratación,  y provocaría una mayor complejidad en la contratación de los consumidores con esas comercializadoras. Algo, reprochan, que discrimina a los consumidores respecto a los que contraten con comercializadores no afectados por la decisión, y afectaría injustificadamente la competencia.

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