Las empresas están obligadas a tener un canal de denuncias

Las empresas que no implanten un canal de denuncias pueden enfrentarse a multas de hasta un millón de euros

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Los países miembros de la Unión Europea deben adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y poner en marcha una normativa que garantice la prevención de delitos internos en las empresas.

En España, desde el pasado martes, las empresas tanto privadas como públicas están obligadas a contar con un canal de denuncias y a gestionarlas conforme a los plazos que marca la normativa española. Tal y como recoge la Ley 2/2023, de 20 de febrero, todas las empresas de 50 empleados o más están obligadas a poner en disposición de sus trabajadores un canal de denuncias.

También estarán obligadas las organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos, entidades públicas de municipios de más de 10.000 habitantes y universidades.

Plazos y requisitos

De esta manera, las empresas con más de 250 trabajadores tendrán tres meses desde la publicación de la Ley de Protección en el Boletín Oficial del Estado para adaptarse a la nueva normativa. El resto de compañías disponen hasta el 1 de diciembre para implementar el canal de denuncias.

Las empresas que más de 50 trabajadores deben implementar un canal de denuncias. Foto Pixabay

Además, el canal de denuncias debe cumplir con una serie de requisitos, según establece la Directiva europea Whistleblowing:

  • Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos.
  • La información deberá poder guardarse durante el tiempo que sea necesario para realizar nuevas investigaciones.
  • Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
  • Se designará a un responsable autónomo e imparcial para el seguimiento e investigación de las denuncias.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
  • Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.

Además, respecto a los denunciantes se establecen las siguientes garantías:

  • Se les proporcionará información y asesoramiento respecto a los procedimientos y recursos a su disposición.
  • Asistencia de las autoridades competentes para garantizar su protección frente a posibles represalias.
  • Asistencia financiera y otras medidas de apoyo al denunciante, en el marco de un posible proceso judicial.

Sanciones

La normativa establece diferentes sanciones leves, graves y muy graves por no tener un canal de denuncias. Las empresas que no cumplan con la normativa pueden enfrentarse a multas económicas de entre 600.001 a un millón de euros en el caso de infracciones muy graves.

Así mismo, la ley también establece sanciones para infracciones relacionadas con el canal de denuncias y su correcto funcionamiento, que pueden ser también graves (multas de 100.001 a 600.000 euros) y leves (multas hasta 100.000 euros).

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