Este es el truco para pagar tu boda con un plan de pensiones

Mapfre da un truco para poder pagar tu boda a través de un plan de pensiones

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Las bodas en España son, por encima del amor, un auténtico mercado en el que se mueve mucho dinero. El desembolso económico para celebrar el momento más feliz de tu vida es muy elevado: banquete, vestidos, invitaciones, flores…por lo que Mapfre da un truco para poder pagar este evento a través de un plan de pensiones. Te preguntarás si esto es posible, vamos a verlo en este artículo.

En primer lugar, debes saber no se puede rescatar un plan de pensiones para costear los gastos de una bodaal menos hasta el 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años de la entrada en vigor de la norma que permite el rescate de aportaciones con un mínimo de 10 años de antigüedad. Entonces es probable que, si tú idea es contraer matrimonio a corto plazo esta alternativa no es útil.

Pero, según destaca Mapfre en su blog, si la boda está prevista para 2025 o posterior, podrás rescatar las participaciones con al menos 10 años de antigüedad y usarlas para lo que necesites. En este caso, no tendrás que acreditar ninguna situación excepcional (tan solo la antigüedad de las aportaciones) y podrás rescatar la cuantía que necesites, sin límites.

Casos en los que puedes recatar tu plan

Los planes de pensiones son un tipo de inversión a largo plazo que conlleva determinadas ventajas fiscales. Su objetivo es garantizar el nivel económico una vez llegada la edad de jubilación. No son un producto líquido, lo que quiere decir que solo se puede sacar el dinero invertido cuando se produzcan cuatro contingencias concretas:

  • Jubilación.
  • Muerte del partícipe.
  • Estar en situación de gran dependencia o dependencia severa.
  • Incapacidad laboral.

No obstante, existen otras situaciones en las que puede ser necesario disponer de los ahorros del plan. Son los denominados “supuestos excepcionales de liquidez” que permiten rescatar el plan para hacer frente a una urgencia determinada, siempre que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones del plan de pensiones. Estos supuestos son:

  • Desempleo de larga duración, siempre que haya sido involuntario, esté dado de alta en el SEPE como demandante de empleo y no perciba prestaciones contributivas.
  • Enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el desarrollo de la actividad profesional habitual durante un mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor; o bien dolencias que limiten parcial o totalmente la actividad habitual. En ambos casos se debe acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada
  • A partir del año 2025, si han pasado 10 años desde la contratación del plan, puede recuperarse el dinero aportado hasta la fecha.
  • Con carácter excepcional, por ERTE derivado de la Covid-19. En este caso solo se puede disponer de una cantidad inferior al salario dejado de percibir durante el ERTE.

Si cumples con estas contingencias y supuestos, podrás rescatar tu plan antes de tiempo. Pero, fuera de ellos, no podrás hacer uso del dinero puesto que el objetivo de este producto es el ahorro previsional a largo plazo.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp